REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000086
ASUNTO : EJ02-S-2008-000086
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA Y RESTITUCIÒN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con ocasión de la materialización de la Orden de Aprehensión librada en fecha siete (07) de enero del año 2010, previa solicitud fiscal y acordada por el Tribunal de Control Penal Ordinario Nº 01, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº EP01-P-2008-008180, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, por distribución en virtud de declinatoria de competencia, asignándole nueva nomenclatura la cual quedó signada bajo el número EJ02-S-2008-000086, la cual fue ratificada por este Tribunal en fecha dos (02) de enero del año 2013, siendo puesto a la orden de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero del año 2013, al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MATUTE, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 14.866.062, de 33 años de edad, nacido en Santa Bárbara del Estado Barinas, en fecha 16-07-1980, hijo de María del Carmen Matute (V) y de José Agustín Sánchez (F), de ocupación u oficio Obrero; Residenciado: Barrio San José, sector el pastorcito, casa Nº no tiene, vereda 01, como a 150 metros de una quesera, Santa Bárbara Estado Barinas, teléfono 0416-2701825, en virtud de actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Santa Bárbara del estado Barinas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en artículos 19, 157 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
JOSE ANTONIO SANCHEZ MATUTE, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 14.866.062, de 33 años de edad, nacido en Santa Bárbara del Estado Barinas, en fecha 16-07-1980, hijo de María del Carmen Matute (V) y de José Agustín Sánchez (F), de ocupación u oficio Obrero; Residenciado: Barrio San José, sector el pastorcito, casa Nº no tiene, vereda 01, como a 150 metros de una quesera, Santa Bárbara Estado Barinas, teléfono 0416-2701825.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal Nº 05 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitó en fecha siete (07) de enero del año 2010, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MATUTE, plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MATUTE, en razón de la falta de comparecencia a los llamados realizados por el Tribunal de Control Penal Ordinario Nº 01 del Circuito Judicial Penal de este estado, para que asista al acto de audiencia preliminar fijado, considerando que la conducta asumida por el imputado de autos era tratar de evadirse del proceso, demostrando con su incumplimiento, el no cumplimiento a los actos del mismo. Por tales razones la Fiscalía Nº 05 del Ministerio Público solicitó la Orden de Aprehensión en contra el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MATUTE, y la misma fue acordada por el Tribunal en referencia, siendo posteriormente ratificada dicha orden de aprehensión en fecha dos (02) de enero del año 2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, una vez recibida la causa por declinatoria de competencia decretada por el Tribunal de origen, en virtud de la creación de los Tribunales especializados.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha siete (07) de enero del año 2010, el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este estado, acuerda librar orden de aprehensión en virtud de solicitud formulada por la representación fiscal Nº 05 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en contra del imputado JOSE ANTONIO SANCHEZ MATUTE, plenamente identificado, siendo fundamentada la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en fecha doce (12) de enero del año 2010, librando en su defecto orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, correspondiéndole el conocimiento de la referida causa por distribución en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Tribunal de Control Nº 01 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal, a este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, en virtud de la puesta en marcha de los Tribunales Especializados en materia de Violencia de Género en el estado Barinas.
En fecha dieciocho (18) de febrero del año 2013, fue celebrada la audiencia de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada, en relación al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MATUTE, plenamente identificado, donde se le concedió la palabra al Fiscal Titular abogado Pablo Pimentel: Quien narró las razones que llevaron a esa representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que fue efectivamente practicada, así como también solicito sea restituida la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentaciones establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije fecha de Audiencia Preliminar, y que le sea modificado el sitio de presentaciones siendo lo mas viable por este Circuito Judicial Penal. Es todo.
El imputado ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MATUTE, fue impuesto de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor público Abogado Miguel Guerrero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.
La Defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Miguel Guerrero, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido, así como también se fije la Audiencia Preliminar. Solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.
Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MATUTE, ya identificado, observa quien aquí decide que en virtud del delito por el cual es llevada la presente causa penal, siendo éste el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene una entidad punitiva baja, y vista la solicitud formulada por la representación fiscal, es por lo que hace estimar a esta juzgadora procedente y ajustado a derecho RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, modificando las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acordando fijar fecha de audiencia preliminar para el día LUNES 18-03-2013, A LAS 10:00 A.M, quedando las partes presentes notificadas de la fecha fijada para celebrar la correspondiente audiencia, librando boleta de notificación a la victima. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión decretada por el Tribunal de Control N° 1 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, librada en fecha 07-01-2010, y ratificada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 01-01-2013, contra el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ MATUTE, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MATUTE. SEGUNDO: Se restituye la medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Nº 03, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda fijar fecha de audiencia preliminar para el día LUNES 18-03-2013, A LAS 10:00 AM, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Búsqueda y Captura informando sobre la aprehensión del imputado, y ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra. QUINTO: Líbrese oficio a la UVIC de este Circuito Judicial Penal informando sobre el régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos. SEXTA: Líbrese los oficios correspondientes, líbrese boleta de notificación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MATUTE, a los fines de que asista a la audiencia preliminar fijada, cuyo número telefónico es 0416-2701825. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO.