REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000374
ASUNTO : EP01-S-2013-000374

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fundamentar la orden de aprehensión que fue solicitada a este Tribunal en fecha veintisiete (27) de febrero del 2013, por vía expeditada, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Titular de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Barinas, abogada ROSA PUMILIA PARILLI, en contra del ciudadano OLINTO JOSE SANCHEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.663.128, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente Y.N.S.T. (identidad Omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), de 13 años de edad, y cuyos recaudos y elementos de convicción que sirvieron para motivar tal solicitud de orden de aprehensión fueron presentados ante el órgano jurisdiccional correspondiente dentro del lapso legal, a saber, dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión del ciudadano indiciado. Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, donde se le signo la nomenclatura de investigación penal con el Número MP-83385-2013, donde entre otras cosas consta:

1.- ACTA DE DENUNCIA: De fecha 23 de febrero de 2013, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas del Estado Barinas, por la adolescente Y.N.S.T., (Identidad Omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia),de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.149.035, quien expuso: “Resulta ser que el día de ayer, en horas de la tarde, fui a visitar a mi papá OLINTOJOSE SANCHEZ DIAZ, a su casa ubicada en el barrio Tierra blanca, callejón 5, casa sin número, Municipio Barinas, parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad, ya que él no vive con mi mamá, y fui a pedirle dinero para mis estudios, en eso cuando llegó me dice que lo acompañe a la penal a presentarse, cuando llegamos de allá, me quedé en la casa de el mientras se fue a tomar cervezas, en un lugar que se llama la gallardera ubicada en el Sector, en lo que llegó como a las doce (12:00) de la noche, yo estaba afuera hablando con unos amigos y me miro feo diciéndome, que me metiera a dormir, yo me fui acostar al cuarto, cuando estoy durmiendo llegó a la habitación, donde me comenzó a tocar yo le decía que dejara pero, me dijo si o te quedas quieta te voy a matar, en eso penetró su pene dentro de mi vagina".

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N: De fecha 23 de febrero del año 2013, suscrita por el Dr. ELIAS ALEXIS FERRER, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, practicada a la adolescente Y.N.S.T. (identidad Omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), de 13 años de edad, en la que consta que la misma presentaba para el momento de la valoración: EXAMEN GINECOLÓGICO: aspecto y configuración normal. Himen: de forma anular, con desgarro completo no cicatrizado en hora 7 según las agujas del reloj. No hay signos de violencia genital reciente. CONCLUSIONES: DESFLORACIÓN ANTIGUA. SIN SIGNOS DE VIOLENCIA FÍSICA, GENITAL NI ANAL.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 23 de Enero del Año 2013, suscrita por los funcionarios APONTE AMILCAR Y JOSEPH LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en la cual deja constancia de haber sostenido entrevista con la adolescente Y.N.S.T., (Identidad Omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), y la ciudadana YUSMELY NATALI TERÁN GONZALEZ, procedieron a trasladarse hasta a el Barrio Tierra Blanca, Sector Bello Monte, callejón 05, casa sin numero, Barinas –estado Barinas, a los fines de ubicar al ciudadano OLINTO JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, quien figura como investigado, una vez en la dirección señalada, y plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo Policial, donde fueron atendido por el ciudadano: JOSÉ LINO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.067.782, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido, desconociendo el paradero del mismo.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0516: De fecha 23 de Enero del Año 2013, suscrita por los funcionarios APONTE AMILCAR Y JOSEPH LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en la que dejan constancia de haberse trasladado hasta el Barrio Tierra Blanca, callejón 05, vivienda S/N, Parroquia Rómulo Betancourt, Barinas del Estado Barinas, lugar donde ocurrió el hecho.

5.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 25 de febrero de 2013, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, por la ciudadana YUSMELY NATALY TERÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.634.289, en la cual manifestó: "Mi hija YORDALIS me dijo el día viernes a medio día que iba a casa del papá OLINTO a pedirle dinero, y como el papa, estaba borracho la violó…"

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 23 de Enero del Año 2013, suscrita por los funcionarios YILFRE MANZO Y JESÚS LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en la cual deja constancia de haberse traslado hasta la sede de la construcción del Hospital Oncológico, ubicado en la carretera intercomunal Barinas – Barinitas, con la finalidad de ubicara la ciudadano OLINTO JOSÉ SÁNCHEZ DÍAZ, quien figura como investigado, una vez en la dirección señalada, y plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo Policial, fueron atendido por el ciudadano: JEAN CARLOS YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.603, quien manifestó ser el Supervisor de Seguridad, quien permitió el acceso al lugar no logrando ubicar al ciudadano solicitado, posteriormente se trasladaron hasta el Barrio Tierra Blanca, callejón 05, vivienda S/N, Parroquia Rómulo Betancourt, Barinas del Estado Barinas progenitor del ciudadano requerido, donde fueron atendido por el ciudadano: JOSÉ LINO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.067.782, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido, desconociendo el paradero del mismo

7.- ACTA DE DENUNCIA: De fecha 27 de febrero de 2013, realizada ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 14, Barinas, por la ciudadana YUSMELY NATALY TERÁN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.634.289, donde manifestó: "Vengo a informar que el día 23 de presente mes, el ciudadano OLINTO SÁNCHEZ, abuso sexualmente de mi hija, de nombre adolescente Y.N.S.T. (identidad Omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), de 13 años de edad, quien también es su hija, yo coloque la denuncia en el C.I.C.P.C, ese mismo día pero no lograron capturarlo, pero hoy unos vecino me dijeron que Olinto, se encontraba en el sector denominado la gallardera, vía Barinitas, en un racho cerca de las orillas del río Santo Domingo, el es un señor de color moreno oscuro, medio gordito y de estatura mediana, yo quiero que por favor vayan a buscarlo"

8.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA: De fecha 27 de febrero del año 2013, donde se deja constancia que compareció ante la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 14 del estado Barinas, la adolescente Y.N.S.T. (identidad Omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), de 13 años de edad, quien se encontraba acompañada de la ciudadana TERÁN GONZÁLEZ YUSMELY NATALY, portador de la cedula de Identidad Nro. 16.634.289, quien manifestó: “En el día de hoy me dirigi junto a mi madre hacia el comando de la Guardia Nacional con la finalizad de aportar información sobre el paradero de mi padre ciudadano: OLINTO JOSE SANCHEZ DIAS, ya que el día sabado 23-02-2013, en la madrugada fui abusada sexualmente por mi propio padre en la casa de el, la cual esta ubicada en la calle principal al final del callejón 5 del sector Tierra Blanca, quien me amenazo de muerte, eso es todo lo que tengo que decir”.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 142: De fecha 28 de febrero del Año 2013, suscrita por los funcionarios S/M/2° HERNÁNDEZ BOSCAN CHARLES, S/M/2° MARTÍNEZ RAMÍREZ JAVIER, S/1° VILLARREAL RUJANO ELIS, S/2° CONTRERAS GÓMEZ JOSÉ Y S/2° HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, adscritos al Primer Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 14, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de de que el día 27 de Febrero de 2013, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, recibieron denuncia interpuesta, por la Ciudadana: TERÁN GONZÁLEZ YUSMELY NATALY, portador de la cedula de Identidad Nro. 16.634.289, sobre un abuso sexual en contra de su hija. La adolescente Y.N.S.T. (identidad Omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), de 13 años de edad, por lo que se dirigieron hacia el sector la Gallardera, específicamente en la carretera principal, vía al río Santo Domingo, donde observaron a un ciudadano, que se desplazaba, a pies en una actitud sospechosa, con las mismas características descrita por la ciudadana antes mencionada, quien al percatarse de nuestra presencia emprendió la huida, donde se le dio captura a escasos metros del lugar, seguidamente se le solicito su identificación, manifestando no poseerlo, quien nos informó ser y llamarse como queda escrito: OLINTO JOSE SÁNCHEZ DÍAZ, C.I. V.- 14.663.128, de 31 años de edad, nacionalidad venezolano, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 14/02/1982, profesión u oficio indefinida, natural de Barinas Estado Barinas y residenciado, en el Sector Tierra Blanca, al final del callejón NRO. 5, casa S/n, Municipio Barinas Estado Barinas, a quien se le informó que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido (luego de ser tramita y aprobada la respectiva orden de aprehensión por vía excepcional).
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano OLINTO JOSE SÁNCHEZ DÍAZ, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del delito tipificado por la representación fiscal como: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la moral y las buenas costumbres, y es un delito pluriofensivo, por cuanto no solo afecta el libre desenvolvimiento sexual de la victima, sino ataca su psiquis, y sobre todo por tratarse de una victima vulnerable en razón de su edad, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artìculo. Así mismo, se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, por ser el padrastro de la victima, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal.

Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: OLINTO JOSE SANCHEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.663.128, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente Y.N.S.T. (Identidad Omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), de 13 años de edad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumilia Parilli, Fiscal Titular Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Funciones de Guardia, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2013.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO