REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 07 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000215
ASUNTO : EJ02-S-2011-000215

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
SECRETARIA: Abg. Francheska Castillo
IMPUTADO: GREGORIO ARDON JIMENEZ MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -12.208.377, de 37 años de edad, nacido Sabaneta de Barinas, hijo de Olga Mejias (V) y de Víctor Jiménez (F), de ocupación u oficio electricista liniero, residenciado: Poblado 4 calle 03, cerca de la cancha de básquet, teléfonos: 0426-2072281.
FISCAL AUXILIAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mercedes Zerpa.
VICTIMA: YAJAIRA ELENA RODRIGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido audiencia oral en fecha cuatro (04) de febrero del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, para decidir observa:

En fecha doce (12) de diciembre del año 2011, el Tribunal en función de Control Nº 06 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano GREGORIO ARDON JIMENEZ MEJIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ELENA RODRIGUEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, donde se le impuso como condiciones: 1.- Prohibición total de agredir a la victima de cualquier modo. 2.- Presentaciones cada ciento veinte (120) días por ante la misma fiscalía.

En fecha cuatro (04) de febrero del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YAJAIRA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 17.661.732, a la cual le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó textualmente lo siguiente: “El ciudadano no me ha vuelto agredir, no me siento agredida, es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensora privada Abogada Yliana Cárdenas, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito el cierre de la causa, el a cumplido con todo y solicito copia simple del acta, es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Mercedes Zerpa, quien manifestó: “Esta representación fiscal no se opone en cuanto al Sobreseimiento solicitado a favor del acusado por cuanto se evidencia que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado GREGORIO ARDON JIMENEZ MEJIAS, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Yo no me he vuelto a meter con ella es todo”.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas, así como una vez escuchado la manifestación realizada por la victima, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano GREGORIO ARDON JIMENEZ MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº -12.208.377, de 37 años de edad, nacido Sabaneta de Barinas, hijo de Olga Mejias (V) y de Víctor Jiménez (F), de ocupación u oficio electricista liniero, residenciado: Poblado 4 calle 03, cerca de la cancha de básquet, teléfonos: 0426-2072281, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ELENA RODRIGUEZ. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO.