REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000254
ASUNTO : EJ02-S-2012-000254
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA PROFESIONAL: ABOGADA JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
SECRETARIA: Abg. Francheska Castillo
IMPUTADO: JOSE VICENTE SUANAREZ, venezolano, natural de santa bárbara de Barinas, nacido en fecha 06/06/1988, de 24 años de edad, ocupación u oficio operador en mantenimiento en Corpoelec, de estado civil casado, Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 18.425.443, hijo de Oralis Mayelis Suanarez (V) y Melecio Antonio Barillas (v), residenciado Santa Bárbara de Barinas, municipio Ezequiel Zamora, carrera 1 vía lucha Paiva sector la galera, teléfono: 0416-5719204, Estado Barinas.
FISCAL AUXILIAR Nº 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Victoria Jordan.
VICTIMA: MARIA VERONICA ORTIZ SUANAREZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artìculo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada como ha sido audiencia oral en fecha seis (06) de febrero del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, para decidir observa:
En fecha treinta (30) de mayo del año 2012, el Tribunal en función de Control Nº 03 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano JOSE VICENTE SUANAREZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VERONICA ORTIZ SUANAREZ, imponiéndole un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, y como condiciones: 1.- Prohibición de realizar actos de violencia a la victima, y a cualquier integrante de la familia, 2.- Asistir al programa de charlas dictadas por la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, 3.- Realizar un donativo de acuerdo a la necesidad que tenga la Escuela de niños Especiales ubicada en la población de Santa Bárbara del estado Barinas por la cantidad de quinientos (500) bolívares, debiendo consignar facturas de dicho donativo.
En fecha seis (06) de febrero del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARIA VERONICA ORTIZ SUANAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.732.557, a la cual le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó textualmente lo siguiente: “El cumplido con todo no se ha vuelto a meter conmigo es todo.”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor privado NELSON MERCADO, quien expuso textualmente lo siguiente: “Consignamos cinco (05) folios útiles donde se deja constancia el cumplimiento acordado y solicito el cierre del siguiente proceso y copias simple es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, quien manifestó: “Las condiciones impuestas en el tribunal eran no acercase a la victima, recibir charlas y un donativo de 500 bolívar de las cuales pasamos a verificar, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JOSE VICENTE SUANAREZ, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Muchas veces son errores que uno comete pero gracias a esta oportunidad son conocimiento me han servido de experiencia y deben ser trasmitidos es todo”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, así como escuchado lo manifestado por la victima, y visto los cinco (05) folios útiles que consigna en sala el defensor privado, donde se evidencia que el ciudadano JOSE VICENTE SUANAREZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 03 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSE VICENTE SUANAREZ, venezolano, natural de santa bárbara de Barinas, nacido en fecha 06/06/1988, de 24 años de edad, ocupación u oficio operador en mantenimiento en Corpoelec, de estado civil casado, Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 18.425.443, hijo de Oralis Mayelis Suanarez (V) y Melecio Antonio Barillas (v), residenciado Santa Bárbara de Barinas, municipio Ezequiel Zamora, carrera 1 vía lucha Paiva sector la galera, teléfono: 0416-5719204, Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VERONICA ORTIZ SUANAREZ. SEGUNDO: Líbrese oficio a la UVIC de este Circuito Judicial, informando el decreto del cese de toda medida de coerción personal que recaía en contra del ciudadano JOSE VICENTE SUANAREZ, anteriormente identificado, por cuando se decreto a su favor la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESKA CASTILLO.