REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 20 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2006-000003
ASUNTO : EK02-S-2006-000003


AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


JUEZA: Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
FISCAL: Abg. Jackson Maza
SECRETARIO: Abg. Bexis Paiva
ACUSADO: RAMON ALFREDO NADALES MESA
DEFENSOR: Abg. Manuel Alexander Peña
VÍCTIMA: GAUDY YUSBELY FERREIRA GUERRERO
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Art. 16 y 17 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de que ocurrieron los hechos)


Vista las presentes actuaciones en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, llevada a cabo el día 08 de Febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio No 1, para decidir observa:

Una vez oída las partes, y de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de UN (1) AÑO, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al acusado RAMON ALFREDO NADALES MESA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.766.233, de 27 años de edad, nacido el 03/03/86, hijo de Beatriz Mesa (V) y de Ramón Nádales (V), residenciado en Barrio Guanapa II, calle 4, casa N 34, poste 53, a media cuadra de la Licorería La Estrella, Barinas. Telf. 0424-5472090. por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el Art. 16 y 17 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana Gaudy Yusbely Ferreira Guerrero. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En fecha 9 de Noviembre de 2009 en el acto de Audiencia de Juicio Oral, le fue concedido al ciudadano RAMON ALFREDO NADALES MESA, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO a partir del 09 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
A) Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar para perturbar la vida privada; no causando agravio físico, ni verbal a la víctima y al grupo familiar; ello de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 44 del COPP.
B) Presentaciones cada sesenta (60) días ante la OAP, a los fines de estar atento al proceso.
S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 23-01-2013, que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal en este acto que demuestra que se sometió y cumplió a cabalidad, por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano RAMON ALFREDO NADALES MESA, identificado en autos, cumplió con las condiciones antes indicadas, siendo estas las únicas obligaciones impuestas por el Tribunal, en fecha 09 de Noviembre de 2009, por el lapso de un (01) año, debe declararse formalmente el cumplimiento de la obligación, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: Una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Articulo 49 numeral 7 del COPP y en consecuencia se Decreta el “SOBRESEIMIENTO” de la Causa de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: RAMON ALFREDO NADALES MESA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.766.233, de 27 años de edad, nacido el 03/03/86, hijo de Beatriz Mesa (V) y de Ramón Nádales (V), residenciado en Barrio Guanapa II, calle 4, casa N 34, poste 53, a media cuadra de la Licorería La Estrella, Barinas. Telf. 0424-5472090, por la comisión del delito: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el Art. 16 y 17 de la ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Gaudy Yusbely Ferreira Guerrero. SEGUNDO: Se decreta el Cese de toda medida de coerción personal a favor del acusado y de Protección a la victima. Se acuerda Librar Oficio al CICPC, Dirección de Búsqueda y Captura, a los fines de que el ciudadano RAMÓN ALFREDO NÁDALES MESA sea excluido del sistema. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01.

ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO R.

SECRETARIA.

ABG. BEXIS PAIVA