Solicitud Nº 7354.
Sentencia: Nº 28.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 30 de enero de 2013, se le dio entrada y ordenó numerar solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos NANCY MARGARTA MANZANERO YEPEZ y OMER DE JESÚS MALAVÉ VENEGA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-6.535.822 y V-7.668.944, asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.576, la cual quedó signada con el N° 7354, y a los fines de resolver sobre su admisibilidad se ordenó a los solicitantes consignar copia de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 05 del mes y año que discurren, constan agregados a las actas los documentos solicitados por este Juzgado, por lo cual se procede a la homologación de la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN de bienes de la siguiente forma:
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos antes mencionados quienes asistidos de las Abogadas en ejercicio CAROLINA PAZ, exponen que se evidencia de la copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 11 de julio de 2006 dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Corte Superior Sala de Apelación, la cual declaró con lugar la apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2006 dictada por el Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas, la cual fue puesta en estado de ejecución el 1° de febrero de 2008. Que en el expediente N° 1U4016-04 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, hoy asunto V121-V-2004-000030 se encuentran retenidas cantidades de dinero que ascienden a la cantidad de Bs. 118.219,91, cantidad que proviene de las medidas preventivas de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de fideicomiso correspondiente a las gananciales conyugales que fueron generadas por el ciudadano OMER JESÚS MALAVÉ VENEGA, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A. medidas de embargo que fueron dictadas en fecha 16 de marzo de 2005, y ejecutadas en fecha 05 de mayo de 2005, y las cuales se encuentran depositadas en el Banco Provincial en la cuenta corriente N° 0100188520100002098, y que de mutuo acuerdo reparten de la siguiente forma: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo) le sea entregada a la ciudadana NANCY MARGARITA MANZANERO YEPEZ, y la cantidad
restante de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 43.219,91) le sea entregada al ciudadano OMER DE JESÚS MALAVÉ VENEGA, por lo que solicitan la homologación del referido acuerdo, y la entrega de las cantidades de dinero en la forma indicada.
Consta en actas copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de julio de 2006.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos NANCY MARGARITA MANZANERO YEPEZ y OMER DE JESUS MALAVÉ VENEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.535.822 y V-7.668.944, asistidos por la Abogada en ejercicio CAROLINA PAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.576. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.