REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
Sol. 24-2013.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos LEONARDO LUIS ATENCIO FINOL y ROSALBA HERMINIA PEREZ HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.750.342 y 5.850.213, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO FINOL PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21325, de igual domicilio, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha diez (10) de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y puesta en ejecución mediante auto de fecha once (11) de julio de 2013, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes habidos durante la Comunidad Conyugal, disuelta por efecto de la señalada sentencia de divorcio.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada, precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que los solicitantes aceptaron recíprocamente la partición de los bienes sometida a la revisión de este Órgano Jurisdiccional, y proceden a efectuar el inventario y la adjudicación del patrimonio común en los términos que de seguida se señalan:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento vivienda señalado con el No. 6-B, Planta Sexta del Edificio FRAILEJON, situado en la avenida 15 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta y Cinco Metros con Treinta Centímetros (45,30 Mts.), con la Calle 60C; SUR: En treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 Mts.), con inmueble que es o fue propiedad de Cipriano López; ESTE: En cuarenta y seis metros con setenta centímetros (46,70 Mts.), con el Jardín Canaima y OESTE: En treinta y nueve metros con sesenta centímetros (39,60 Mts.), con la avenida 15. El inmueble posee un área aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (169,04 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, jardinera, sala con jardinera exterior, comedor a nivel, pasillo, baño auxiliar, habitación principal con closet, vestier, jardinera y sala sanitaria, closet para lencería, sala sanitaria auxiliar, dos habitaciones auxiliares con closet y jardinera, cocina, cuarto de servicio con baño propio y dos closet para lencería, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con sus siglas con capacidad para dos (2) vehículos y un maletero ubicado en el Edificio y sus linderos son: NORTE: Hall de ascensor, caja de ascensor, escaleras y apartamento 6ª; SUR, ESTE y OESTE: Fachadas Sur, Este y Oeste del Edificio respectivamente. Asimismo, le corresponde un porcentaje del 4.270% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio FRAILEJON, cuyo documento de condominio esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 27 de agosto de 1979, bajo el No. 26, Tomo 5°, Protocolo 1°. El inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de julio de 1993, quedando anotado bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 7°. El inmueble tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). En ese sentido, las partes acordaron adjudicar el inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ROSALBA HERMINIA PEREZ HIGUERA.
2.- Todo el mobiliario, equipos electrodomésticos y enseres que se encuentran incorporado al inmueble antes identificado, los cuales estiman en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), los cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ROSALBA HERMINIA PEREZ HIGUERA.
3.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), en cheque del Banco de Venezuela No. S-92 46481340, de la cuenta corriente No. 0102-0329-51-0001033474, la cual se le adjudican a la ciudadana ROSALBA HERMINIA PEREZ HIGUERA.
4.- Las acciones adquiridas durante la comunidad conyugal que se identifican a continuación:
a) Sesenta (60) acciones con un valor nominal actual de OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 8,18), cada una, lo que hace un total de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 490,80), suscritas y pagadas por el ciudadano LEONARDO LUIS ATENCIO FINOL, en la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA AGROSANTA, COMPAÑÍA ANONIMA (AGROSANTA C.A.), con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 1991, bajo el No. 37, Tomo 8-A, con posteriores modificaciones, según consta en documento inserto por ante el Registro Mercantil antes mencionado. Dichas acciones se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LEONARDO LUIS ATENCIO FINOL.
b) Ciento veintitrés (123) acciones con un valor nominal actual de TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3,30) cada una, lo que hace un total de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 405,90), suscritas y pagadas por el ciudadano LEONARDO LUIS ATENCIO FINOL, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSA ELENA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVEROCA), con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de octubre de 1991, bajo el No. 36, Tomo 9-A. Las mencionadas acciones se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LEONARDO LUIS ATENCIO FINOL.

Así las cosas, se observa que la anterior partición y adjudicación deviene de un acuerdo de voluntades expresado por los ex cónyuges comuneros, a través de una Partición Judicial No Contenciosa, en la cual las partes recurren ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido acuerdo reciba su aprobación con la respectiva convalidación a través de la decisión judicial que hoy se dicta, para la distribución de los bienes que conformaron la comunidad conyugal disuelta por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2007.
En atención a lo precedentemente expuesto, en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descrito, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres se Homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos LEONARDO LUIS ATENCIO FINOL y ROSALBA HERMINIA PEREZ HIGUERA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Segundo: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primero (01) de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

El SECRETARIO TITULAR:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo la una minutos de la tarde (1:00 P.M.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 14-2013.
EL SECRETARIO