REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
Sol. 272-2012.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ELIAS RUGELES SANTANA y ALEXIA ISABEL SOTO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.508.301 y 3.453.391, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA ISABEL MORILLO GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.093, de igual domicilio, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha veintinueve (29) de enero de 2013, este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y puesta en ejecución mediante auto de fecha primero (01) de febrero de 2013.Cumplida la tramitación del juicio de Divorcio con arreglo a lo establecido en la norma sustantiva mencionada, los ex conyuges presentaron el día 19 de febrero de 2013, escrito de Partición y Liquidación de los Bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, disuelta por efecto de la señalada sentencia de divorcio.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada, precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que los solicitantes aceptaron recíprocamente la partición de los bienes sometida a la revisión de este Órgano Jurisdiccional, y proceden a efectuar el inventario y la adjudicación del patrimonio común en los términos que de seguida se señalan:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento vivienda identificado con el No. PB- A, ubicado en la Planta Baja del Edificio ROBALO, de Residencias LAS PECERAS, situado en la Urbanización Los Olivos, en la Calle 77, según Nomenclatura Municipal en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: Recibo, sala, comedor, cocina, estudio y estar, lavadero, dormitorio principal, dos (2) dormitorios secundarios, una (1) sala de baño principal , una (1) sala de baño secundaria, terraza con piso de cemento en su patio sin techo, siendo dicho patio de uso privado y exclusivo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 Mts. 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Patio de uso privado, área verde común del edificio y calle 77(el Rin); Sur: Patio de uso privado, área de estacionamiento del Edificio y calle 78 (Rio de Oro); Este: Patio de uso privado y lindero este del edificio; y Oeste: Núcleo de ascensores y depósito de basura del edificio. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo, de TRES ENTEROS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (3,38%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Asimismo le corresponde en propiedad dos (2) puestos de estacionamiento ubicados en el patio de uso privado del apartamento, todo según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 2 de diciembre de 1980, bajo el No. 43, Tomo 11, Protocolo1. El inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado ante la citada Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de septiembre de 2006, quedando anotado bajo el No. 11, Protocolo 1°, Tomo 36. El inmueble tiene un valor aproximado de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). En ese sentido, las partes acordaron adjudicar el inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ALEXIA ISABEL SOTO ARRIETA. Sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor de la CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (CAPROLUZ), según se evidencia del documento de propiedad, por un plazo de quince años o ciento ochenta meses (180), de las cuales se han pagado ciento siete cuotas (107), cada una por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 773,34). Asimismo, quedó establecido que las cuotas restantes del crédito concedido para la adquisición del inmueble serán canceladas por las partes en los términos convenidos.
2.- Un inmueble constituido por una casa y su terreno, ubicada en Buchuacos, Municipio Adicora, Estado Falcón, con una superficie de QUINIENTOS UN METRO CUADRADO CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (501,20 Mts. 2) , según documento de propiedad y de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts. 2), según documento de partición. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Treinta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (32,55 Mts.) lineales con casa desocupada; Sur: Treinta y cuatro metros (34 Mts.) lineales con casa desocupada; Este: Quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts.), con el Mar Caribe, franja de ciento cincuenta metros (150 Mts.) de por medio; y Oeste: Catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 Mts.) lineales, con la calle La Marina de Buchuaco. El inmueble consta de las siguientes dependencias, sala- comedor, cocina, porche, cuatro dormitorios, tres con baños revestidos en cerámica, techo de canal 90, tanque de agua, garaje, pisos de cemento, cercada por sus tres lados de bahareque, con baranda ornamental. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado por ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón- Los Teques del Estado Falcón, Pueblo Nuevo, en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el No. 13, folios 54 al 58 del Protocolo1ero. Tomo 4to. Principal, 3er. Trimestre de dicho año. Al inmueble descrito se le atribuye un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En ese sentido, las partes acordaron adjudicar el inmueble en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ALEXIA ISABEL SOTO ARRIETA.
3.- Doce mil trescientas treinta y seis (12.336), Acciones de un valor nominal de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00) cada una, lo que hace un total de TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 308.400,00). Estas acciones fueron suscritas y pagadas por la ciudadana ALEXIA ISABEL SOTO ARRIETA, en la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S&V C.A., según consta en Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2012, bajo el No. 57, Tomo 6-A, Primer Trimestre. Dichas acciones quedaron adjudicadas en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ALEXIA ISABEL SOTO ARRIETA.
Así las cosas, se observa que la anterior partición y adjudicación deviene de un acuerdo de voluntades expresado por los ex cónyuges comuneros, a través de una Partición Judicial No Contenciosa, en la cual las partes recurren ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido acuerdo reciba su aprobación con la respectiva convalidación a través de la decisión judicial que hoy se dicta, para la distribución de los bienes que conformaron la comunidad conyugal disuelta por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2013.
En atención a lo precedentemente expuesto, en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descrito y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres se Homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos GUSTAVO ELIAS RUGELES SANTANA y ALEXIA ISABEL SOTO ARRIETA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Segundo: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

El SECRETARIO TITULAR:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las doce minutos de la tarde (12:00 P.M.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 22-2013.
EL SECRETARIO