REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NUMERO 2451.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

El día 26 de octubre de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el abogado en ejercicio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑIA ANONIMA LA CASA ELECTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el día 03 de julio de 1936, bajo el número 213, paginas de la 262 a la 263; modificado sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintidós (22) de septiembre de 1987, bajo el N° 20, tomo 74-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE BALZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.165.300 de igual domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por el Tribunal en la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio certificado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo de fecha 09 de noviembre de 2.009, inserto bajo el No. 80, y consecuencialmente la entrega de los bienes muebles con las siguientes características: Maquina de Coser Profesional, Marca: Singer, Modelo: HD-210, Serial: 2042 y Maquina Profesional HD-102 2 Punt Gris, Marca Singer, Serial: 2330.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición estampada por el Alguacil del Tribunal, de fecha 10-01-2012, mediante la cual informó que no pudo localizar la dirección indicada por la parte actora siéndole imposible practicar la citación personal de la parte demandada, y solicitando una nueva dirección a los fines de practicar la citación personal, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.