REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 06 de abril de 2011, se recibió y se le dio entrada a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PÓLIZA DE SEGURO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el abogado RICARDO HERNANDEZ ORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.368, actuando con el carácter de apoderada judicial de la junta de condominio CENTRO COMERCIAL MARACAIBO, debidamente registrada en la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de septiembre de 1996, bajo No. 03, Protocolo Primero, Tomo 26, en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 24 de septiembre de 2009, bajo el No. 10, Tomo 93ª; para que convenga o en caso contrario sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: Primero: Que pague la cantidad de Dos Mil Sesenta y Ocho Bolívares (BS. 2.068,00); Segundo: Que pague la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) en conceptos de gastos del protesto del cheque; Tercero: Que pague la cantidad de Ciento Tres Con 40/100 (Bs. 103,40) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1 %) mensual sobre el monto del cheque, desde el mes de noviembre de 2010, hasta el mes de Marzo de 2011; Cuarto: Que pague las costas y costos del juicio hasta su definitiva terminación.
En fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal ordeno agregar las resultas del exhorto de intimación, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual consta la intimación de la parte demandada.
En fecha 03 de agosto de 2011, el abogado JAIME SENIOR JORDAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo No. 42.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Karina Rayza Gutiérrez de Rosario, presento escrito de cuestiones previas, alegando lo siguiente “…interpongo la siguiente cuestión previa basada en el articulo 346 ordinal 4 que establece la falta de representación del citado, ya que establece el ordinal lo siguiente. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado, ya que ciudadano juez como consta en el acta constitutiva de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD. C.A. En la cláusula novena en donde reza que el representante legal de la compañía es el ciudadano LINDER EDUARD ROSADO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24.623.216 quien funge con el carácter d presidente obligándola solo con su firma, como lo establece las disposiciones transitorias primera de el acta constitutiva sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A. debidamente registrada por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 11 de abril del 2008 quedando registrada bajo el No 44 tomo 11-A con domicilio de dicha sociedad mercantil como reza la cláusula primera que dice que dicha sociedad mercantil tendrá su domicilio en LA CALLE MARIÑO, CENTRO COMERCIAL PASAJE ZEITER PLANTA BAJA LOCAL N 35-31 en la ciudad de punto fijo Estado Falcón. Y que posteriormente mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 03 de agosto del 2009 en donde se le cambio el domicilio principal de dicha sociedad mercantil, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en la siguiente dirección AVENIDA 14 ENTRE CALLES 95 Y 97 DE LA CIUDAD DE MARACAIBO JURISDICCION DE LA PARROQUIA CHIQUINQUIRA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA EN EL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL MARACAIBO PLANTA MEZZANINA LOCAL No. L-3. Dicha acta fue registrada por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Estado Falcón quedando registrada en fecha 19 de agosto del 2009 bajo el No 31 tomo 30ª. Y posterior cambio de inscripción de dicha sociedad mercantil por ante el registro mercantil tercero de Maracaibo de la circunscripción judicial del Estado Zulia de fecha 24 de septiembre del 2009 najo el No 10 tomo 93-A como consta en copia extraordinaria la cual acompaño con el presente escrito. En lo referente a los nombramientos en donde nombra presidente al ciudadano LINDER EDUAR ROSADO PONCE ya identificado ampliamente y como vicepresidente a mi representada la ciudadana KARINA RAYZA GUTIERREZ DE ROSADO, identificada ampliamente….”
El Tribunal para decidir observa:
Aduce el apoderado judicial de la ciudadana KARINA RAYZA GUTIERREZ DE ROSADO, que la misma ostenta el cargo de Vicepresidente de la empresa demandada, pero que no posee cualidad estatutaria que la legitime para ser citada en nombre de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A., que quien es el representante legal de la compañía es el ciudadano LINDER EDUARD ROSADO PONCE, por cuanto funge con el carácter de Presidente según lo establece la disposición transitorias primera del acta constitutiva de la mentada sociedad mercantil.
El ordinal cuarto del mencionado artículo 346, establece: “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.”
Al respecto, la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código De Procedimiento Civil, Tomo III, Tercera edición, señala lo siguiente:
“Procede esta cuestión previa cuando la persona señalada como representante de otro o personero de un ente moral, no tiene el carácter que se le atribuye. La depuración de este vicio es esencial a la debida integración del contradictorio, pues si no existe tal cualidad no se estará llamando a juicio al verdadero demandado con legitimación a la causa…”. Continua señalando el autor, en el citado texto que: “La prueba sobre el carácter de personero o representante de otro corresponde al actor y no al excepcionante. En este caso no se aplica el principio res in excipiendo fit actor, pues el actor debe probar el hecho que invoca como presupuesto de la citación; esto es, que la representación o personería reside en el sujeto que él ha indicado; cuestión que parece mas acorde con el artículo 506, porque quien debe probar el supuesto de hecho de la norma, en este caso el del artículo 138, es quien pretende traer a juicio a la persona jurídica.”
El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueran varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”
Asimismo, el artículo 1.098 del Código de Comercio estatuye: “La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio...”.
En el caso de autos, se observa que el apoderado judicial del Condominio Centro Comercial Maracaibo, en su escrito libelar señala que la citación de la demandada se practique en la persona de la ciudadana Karina Rayza Gutiérrez en su carácter de socia sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A., sin embargo, se constata de la Disposición Transitoria Primera de los Estatutos de la compañía que aparece inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 11 de abril de 2008, bajo el número 44, tomo 11-A, que el ciudadano LINDER EDUARD ROSADO PONCE fue nombrado Presidente de la referida sociedad mercantil, y según la Cláusula Décima de sus Estatutos, dice: El Presidente será el representante legal de la compañía, obligándola con tan solo su firma, y tendrá, entre otras, atribuciones siguientes: a) Ejercer la plena representación Jurídica de la Compañía Judicial o Extrajudicial, bien como demandante o como demandada…..” ; de manera que, conforme con las previsiones del artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.098 del Código de Comercio, estima esta Juzgadora que la ciudadana Karina Rayza Gutiérrez en su condición de Vicepresidente de empresa COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A., no tiene la legitimación para ser citada como representante de la demandada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Con Lugar la Cuestión Previa referida al ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena a la parte actora a subsanar el defecto, indicando la persona que ostente la representación estatutaria de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA WATCHES AND BAGS WORLD, C.A., para su citación, en un término de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, con la advertencia de que si no subsana debidamente como fue ordenado, se extingue el proceso produciendo los efectos señalados en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho días del mes febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, y se ordena expedir la copia por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


CHE/zf.