REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 2673.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 15 de noviembre de 2.011, se recibió y le dio entrada a la demanda de DENUNCIA DE IRREGULARIDAD, propuesta por los ciudadanos ELENA SABATINI DE BORIN y ALEJANDRO SABATINI PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.764.274 y 6.747.439 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su condición de Directora Principal y Director Suplente de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA 2B COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29-11-2.006, anotada bajo el No. 38, Tomo 74-A, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN DIEGO ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.416.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.386, de este domicilio, en contra de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GUERRA PIRELA y ELSA GARCÍA REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.495.696 y 4.525.553 respectivamente, en su condición de Accionista, Director Princpal y Comisario de la Firma Mercantil COLINA DEL ESTE, C.A., y de este mismo domicilio, para que convenga o sea obligada en convocar a una Asamblea de Accionistas a celebrarse a los fines de discutir los siguientes puntos: 1° Discusión y aprobación o modificación de los balances, con vista de los informes del comisario correspondientes a los ejercicios económicos finalizados los días 31 de diciembre de 2.008, 2.009 y 2.010; 2° Discusión y aprobación o modificación del balance de comprobación al 30 de septiembre de 2.011; 3° Inclusión de una nueva Cláusula en el Capítulo III de los Estatutos Sociales, referente a la Administración de la Compañía, en el sentido de nombrar un Gerente General con facultades para ejecutar actos de gestión diaria de la empresa, relacionados con su objeto social, muy especialmente el otorgamiento de contratos de opción de compra venta y ventas definitivas de inmuebles; 4° Nombramiento y/o Ratificación de Comisario; y 5° Disolución anticipada de la Sociedad por imposibilidad de conseguir cumplir con el Objeto Social de la misma.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia realizada por el Alguacil del Tribunal, de fecha 13-12-2.011, mediante la cual informó que le habían sido suministrado los emolumentos para practicar la citación personal de la parte demandada. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Notifíquese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. Y se libró boleta de notificación. EL SECRETARIO.