República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 02 de mayo de 2.012, se recibió por distribución solicitud de CARGA FAMILIAR, intentada por la ciudadana ANAMARIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 16.079.614, asistida por la Defensora Pública Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO, en beneficio del niño JOSE DAVID HAGGEN GODOY.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 03 de mayo de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia del ciudadano HEBERT HAGGEN y del niño de autos.

Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, el ciudadano HEBERT HAGGEN, titular de la cédula de identidad N° 9.791.313, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, solicitó sea declarada con lugar la presente solicitud de Carga Familiar.

En fecha 20 de julio de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 25 de julio de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Seguidamente, por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2012, el ciudadano HEBERT HAGGEN, asistido por la Defensora Pública Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO, consignó los recaudos solicitados.

En fecha 30 de Enero de 2.013, presente en la sala de Despacho de este Tribunal el adolescente JOSE DAVID HAGGEN GODOY, de ocho (08) años de edad, a quien se le escucha la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: “¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? No se ¿CON QUIEN VIVES? con mi papá Heberth, mi abuela, mi tía Yadira, mi prima, y mi abuelo ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi madrastra ANAMARIA y mi papá ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, tercero ¿DESEAS AGREGAR ALGO MAS? No”.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que la solicitante conjuntamente con su pareja ciudadano HEBERT HAGGEN, progenitor del niño de autos, son los responsables de cubrir económicamente los gastos del niño, manifestando la solicitante que se ha encargado de brindarle al niño el afecto y el apoyo económico necesario para su desarrollo, cubriendo todos los gastos relativos a su manutención, tales como alimentos, educación, recreación y salud. Por otra parte, el progenitor del niño, ciudadano HEBERT HAGGEN, solicitó al Tribunal sea declarada con lugar la presente solicitud. Asimismo, el niño de autos, manifestó que sus gastos son cubiertos por la solicitante y su progenitor. Se destaca del presente caso, que la ciudadana ANAMARIA SANTIAGO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar como su carga familiar al niño JOSE DAVID HAGGEN GODOY, a objeto de que pueda gozar de los beneficios laborales que le corresponden como Empleada de la Empresa CLARIANT VENEZUELA S.A., tales como: Seguro de H.C.M., juguetes, útiles escolares, y cualquier otro beneficio que dicha Empresa implemente a favor de la familia.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño JOSE DAVID HAGGEN GODOY, como carga familiar de la ciudadana ANAMARIA SANTIAGO, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño JOSE DAVID HAGGEN GODOY. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANAMARIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 16.079.614, asistida por la Defensora Pública Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO, en relación al niño JOSE DAVID HAGGEN GODOY, y en consecuencia, se declara al niño JOSE DAVID HAGGEN GODOY, como carga familiar de la ciudadana ANAMARIA SANTIAGO.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa CLARIANT VENEZUELA S.A., a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 51 La Secretaria.
Exp.: 21847.
FER/678*.