REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 28 DE FEBRERO 2013
202° y 153°


I


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

SENTENCIA: 16-13
CAUSA No: 4C- 21131-12
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: ABG. MILAGRO MENDEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO


II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALIA: FISCAL (A) 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAYANA ALDANA
ACUSADA: ROSANGELICA FUENMAYOR MONTES
VICTIMA: OMAR JOSE RUBIO
DEFENSA: DEFENSA PRIVADA ABGS. ANDREINA ARIAS y JOHN GONZALEZ



III

ANTECEDENTES

En fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.013, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal 10 del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE RUBIO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación conjuntamente con las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, y el enjuiciamiento de la acusada ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES, de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE RUBIO. Impuesto la acusada ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa de la acusada ABGS. ANDREINA ARIAS y JOHN GONZALEZADRIAN CHACIN, quien solicitó el cambio de calificación al delito de CAMBIO DE CALIFICACION AL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, declarando que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, en caso de acordar el Tribunal el cambio de calificación solicitado y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitirla en contra de la imputada ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES, cambiando la calificación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE RUBIO, conforme al artículo 313 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por considerar llenos los extremos del artículo 308 Ejusdem. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia , así como la comunidad de las pruebas acogida por la defensa. Hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente a la acusada ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso, en especial el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas, y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente, la justiciable ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: Admito el hecho imputado por el Ministerio Publico con el cambio de calificación. Es Todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por la acusada ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES
.


IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 14 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, el ciudadano OMAR JOSÉ RUBIO PÉREZ, se encontraba laborando como chofer de trafico a bordo del vehículo de su propiedad MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VINO, PLACAS KAU-91E, momento en el cual deja a dos pasajeros en la vía de Los Ilustres, suben al vehículo la imputado ROSA ANGÉLICAFUENMAYOR MONTES, y otro ciudadano que no logró ser capturado, la mencionada imputada se embarca en el asiento delantero lado del copiloto y el sujeto que no logró ser identificado se embarcó en el asiento trasero, posteriormente por el sector La Arreaga se embarcó en el asiento trasero el ciudadano, ABEL CASTILLO MENGUAL, con su menor hijo, llegando al final de la ruta, OMAR JOSÉ RUBIO PÉREZ, le pregunta a ROSA ANGÉLICA FUENMAYOR MONTES, a donde iba, ésta le contesta que para el centro, a lo que el responde que se había equivocado y que tenía que haberlo agarrado del otro lado de al vía, a pocos metros, cuando el ciudadano no identificado que se embarcó en el asiento trasero junto con la hoy imputada tomó al chofer por el cuello y la imputada ROSA ANGÉLICA FUENMAYOR MONTES, sacó del bolso que cargaba un arma de fuego tipo revolver y se la pasó al muchacho que tomó por el cuello al chofer y lo apuntó con la misma y le dijo que era un atraco y enseguida le dijo que se metiera por el callejón oscuro que había por ahí, el chofer no le hizo caso y se detuvo frente a la prefectura de los Haticos donde había un grupo de personas, apagó el carro, de inmediato el sujeto que lo llevaba amenazado se bajó del carro y salió corriendo por un lado y la ciudadana ROSA ANGÉLICA FUENMAYOR MONTES, se tardó en salir del vehículo ya que no podía abrir la puerta y al hacerlo salió corriendo por el lado contrario del otro ciudadano, A quien se le consiguió el dinero en efectivo y un teléfono celular MARCA NOKIA, COLOR AZUL propiedad del ciudadano OMAR JOSÉ RUBIO PÉREZ, quien salió corriendo detrás del sujeto no identificado, no logrando su captura. De inmediato por el lugar se encontraban patrullando los funcionarios OFICIAL AGREGADOS AÑEZ, JOSÉ RAMÍREZ Y BLANQUIS GONGORAS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 9 Cristo de Aranza Manuel Dagnino, específicamente por la avenida 17B Hatico por Arriba, calle 123, diagonal a la prefectura Cristo Aranza, donde observan al ciudadano OMAR JOSÉ RUBIO PÉREZ, que corría y les hacia con las manos indicándole que había sido victima de robo, dándole las características de las personas que participaron en el hecho y la dirección hacia la cual salieron corriendo, por lo reportaron lo indicado a través de la central de comunicaciones lo denunciado por la hoy victima, por lo que comienzan a realizar un recorrido por el lugar, donde observan a la ciudadana con las mismas características aportadas por al victima logrando darle captura, no logrando detener al otro ciudadano que escapó por entre las residencias del sector villa, de inmediato las funcionarías procedieron a la revisión corporal de al ciudadana ROSA ANGÉLICA FUENMAYOR MONTES, a quien le solicitaron que exhibiera lo que tuviese entre sus vestimenta, logrando incautar en el interior del bolso que tenia un teléfono MARCA NOKIA, COLOR NEGRO Y AZUL, propiedad de la hoy victima OMAR JOSÉ PÉREZ, por lo que de inmediato procedieron a la detención de la misma.
V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por la acusada encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE RUBIO, calificación compartida por el Tribunal.


VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de Hecho, realizada por la acusada ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: A.). TESTIMONIALES: 1. Testimonio del OFICIAL AGREGADO (CPEZ) GABRIEL MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas, Sección de Vehículos, quien practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, N° S/N, de fecha 20 de noviembre de 2012, a un vehículo: MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, MODELO PLACAS, KAU-91E, AÑO MALIBU, TIPO SEDAN, AÑO 1.978, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR V09I8DDK, SERIAL DE CARROCERÍA ITI 9MHVI 07302. 2. Testimonio del SUPERVISOR AGREGADO RIVERO FRASKLIN. OFICIAL GUSTAVO BARBOZA Expertos reconocedores adscritos al Cuerpo ce Policía del estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Criminalística, quienes practicaron -DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO. N° DIEP-SC-N0 2000-12, a un TELEFONO CELULAR '/ARCA NOKIA Testimonio de OFICIAL AGREGADO BLANQUIS GONGORA, adscrita al Cuerpo de la Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 9 Cristo de Aranza Manuel Dagnino, quien suscribe INSPECCIÓN TÉCNICA, N° CCP N° 9-2080-12, de fec-a - ce noviembre de 2012, realizada en: HATICOS POR ARRIBA, CALLE CON AVENIDA 17B, DIAGONAL A LA PREFECTURA CRISTO DE ARANZA, FRENTE A LA CASA Nc 123-58, POSTE N: D10E25, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICPIO MARACAIBO. Testimonio del OFICIAL AGREGADO LUIS SIRA, WUIDER NUÑEZ y OFICIAL LUIS DIFEDE, adscritos a Cuerpo de Policía del estado Zulia. Centro de Coordinación Policial N° 8 Francisco Eugenio Bustamante, quienes suscriben ACTA POLICIAL, de fecha 14 de noviembre de 2012 suscrita por los funcionarios, ... La cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata ce testimonio de los funcionarios que practicaran el procedimiento mediante el cal se practicara la detención de la imputada ROSA ANGÉLICA FUENMAYOR MONTES, quienes además dejan constancia de la recuperación del teléfono celular marca Nokia que la misma le despojara de forma violenta y bajo amenaza de muerte al ciudadano OMAR JOSÉ RUBIO PÉREZ. TESTIMONIO DE OMAR JOSÉ RUBIO PÉREZ , victima del presente caso. 2. Testimonio del ciudadano VÍCTOR ABEL CASTILLO MENGUAL, testigo del hecho objeto del presente proceso. (TESTIGO.- DOCUMENTALES: 1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL, N° S/N de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrita por el funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEZ) GABRIEL MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas, Sección de Vehículos, practicada a un vehículo: MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, MODELO PLACAS, KAU-91E, AÑO MALIBU. TIPO SEDAN, AÑO 1.978, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE MOTOR V09I8DDK. SERIAL DE CARROCERÍA ITI 9MHVI 07302. 2.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO, N° DIEP-SC-N° 2000-12, de fecha 04 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO RIVERO' FRANKLIN, OFICIAL GUSTAVO BARBOZA, Expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Criminalística, practicada a los objetos recuperados. 1. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° S/N, de fecha 14 de noviembre de 2012, iniciada por el funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEZ) JOSÉ RAMÍREZ, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 9, Cristo de Aranza - Manuel Dagnino.


Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad de la acusada ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra de la misma al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputados al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad de los delitos imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad de los acusados vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.

VIII
DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad de la acusada ROSA ANGELICA FUENMAYOR MONTES, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE RUBIO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de ROBO AGRAVADO, la pena de diez a diecisiete años de prisión, siendo el término medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, de trece años y seis meses, partiendo del límite inferior de diez años para la imposición de la pena en virtud de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal, por ser la acusada menor de 21 años, rebajada en una tercera parte conforme al artículo 82 ejusdem, quedando en seis años y ocho meses, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó por acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se procede a rebajar la tercera parte de la pena , quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑO CINCO(05) MESES DIEZ (10)DIAS DE PRISION, como autor Material del delito imputado. Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano.

IX
DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a la acusada ROSANGELICA FUENMAYOR MONTES, venezolana natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-22.174.839, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/04/1994, soltera, hijo de Roció Montes y de Ángel Fuenmayor, de profesión u oficio estudiante de 5° año de bachillerato, residenciado en el: BARRIO SAN BENITO II CALLE 149 CASA Nº 108-49 MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE RUBIO, a cumplir una PENA DEFINITIVA de CUATRO (04) AÑO CINCO(05) MESES (10) DIEZ DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad .

Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veintiochos días de febrero del 2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS



ABOG. MILAGRO MENDEZ
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 16-13