REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ANZOLA y
NUBIA CELESTE DE SOUSA JIMENEZ.

ABOGADA: MARIA VIRGINIA CARMONA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5864.

I
Por escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ANZOLA y NUBIA CELESTE DE SOUSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.317.576 y V-14.184.630 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.850; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 24 de noviembre de 1.995 contrajeron matrimonio Civil, ante la extinta Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”; no procrearon hijo; no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en el barrio Bucaral I, calle 24 de junio, casa Nro. 30, parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo

En fecha 31 de octubre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5864, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ANZOLA y NUBIA CELESTE DE SOUSA JIMENEZ supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2.012, los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ANZOLA y NUBIA CELESTE DE SOUSA JIMENEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 17 de octubre de 2.012, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 13 de diciembre de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ANZOLA y NUBIA CELESTE DE SOUSA JIMENEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 24/11/1.995, contraído por ante la extinta Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 604, tomo II, año 1.995, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:40 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 5864.-