REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE FEBRERO DE 2013.-
202° y 154°

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Leidy Daniela Triviño Bautista y Asdrúbal José López Florida, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.686 y 127.248, en su orden, actuando en su carecer de apoderados judiciales del ciudadano Richard Alejandro Bastidas Valera, titular de la cédula de identidad (parte querellante); este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

En cuanto al “mérito de los autos presentes y procesados en el presente procedimiento que ampliamente (les) favorecen”, promovido por la querellante en el punto PRIMERO de su escrito de pruebas; al respecto debe advertir este Juzgado Superior que el mérito favorable de autos, no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se inadmite dicha promoción.

Se admite la prueba testimonial promovida en el punto SEGUNDO del referido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de la testimonial de la ciudadana Belkis Josefina Gaviria Briceño, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.

Se admiten las documentales promovidas por la parte actora en el punto TERCERO de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, para la evacuación de la testimonial aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 9111-2011.-