REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de febrero de 2.013
202º y 153º
Exp. Nº 4065-13
Se inicia el presente juicio, por demanda contentiva de acción por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta y daños y perjuicios, incoada por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: Orlando Medina Sánchez y Orlando Humberto Medina Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad nros. V-1.580.687 y V-9.558.384, respectivamente, en contra de los ciudadanos: Roosevelt Casanova Mujica y Roger Eduardo Casanova Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros. V-10.578.984 y V-10.578.986, respectivamente.
En fecha 18 de febrero del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: Orlando Medina Sánchez y Orlando Humberto Medina Pereira, anteriormente identificados, parte actora en el presente juicio, DESISTE de la demanda incoada, y solicita se homologue dicha actuación procesal.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en el presente juicio de cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta y daños y perjuicios, incoado por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: Orlando Medina Sánchez y Orlando Humberto Medina Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad nros. V-1.580.687 y V-9.558.384, respectivamente, en contra de los ciudadanos: Roosevelt Casanova Mujica y Roger Eduardo Casanova Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad nros. V-10.578.984 y V-10.578.986, respectivamente. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos, y su entrega al co-apoderado judicial de la parte accionante. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
L A SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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