REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

Exp. Nº 17521

En fecha 2 de octubre de 1990, los cónyuges ciudadanos: José Gregorio Moncada Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.476, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Manuel González Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2517 y Ana María Oliveros Apolinar de Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.400, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Fanny Dávila de Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.644, de este domicilio, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 18 de agosto de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, manifestando los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: Johannes José Moncada Oliveros, a la fecha mayor de edad.
En fecha 2 de octubre de 1990, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.
En fecha 22 de octubre de 1992, diligencia el ciudadano: José Gregorio Moncada Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.160.476, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix Manuel González Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2517, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadana: Ana María Oliveros Apolinar de Moncada.
En fecha 13 de noviembre de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dicta auto declinando la competencia para conocer del juicio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, conforme a la Resolución Nº 890 de fecha: 24 de septiembre de 1996.
En fecha 20 de febrero de 1997, este Juzgado dicta auto dándole entrada a la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2006, se dicta auto ordenando remitir el presente expediente al Archivo Judicial del estado Barinas.En fecha 18 de febrero de 2013, se dicta auto dando por recibido el presente expediente, con oficio Nº AJRI-066-2013, de fecha: 13 de los corrientes, proveniente del Archivo Judicial del estado Barinas.
En fecha 18 de febrero de 2013, presenta escrito la abogada en ejercicio Flor Elena Oberto Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.164, actuando en representación del ciudadano: José Gregorio Moncada Castro, ya identificado, consignando poder especial que le fuere conferido por el ciudadano: José Gregorio Moncada Castro, por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas, en fecha: 7 de febrero de 2013, e igualmente solicita formalmente la conversión en divorcio, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, previa la notificación de la ciudadana: Ana María Oliveros Apolinar de Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.400, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha: 21 de febrero de 2013, dándose por notificada dicha ciudadana: mediante escrito de fecha: 25 de febrero de 2013, el cual riela al folio 18.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: José Gregorio Moncada Castro y Ana María Oliveros Apolinar de Moncada Humberto Mario Valiente Rasch y Elsy Ebrin Bello, anteriormente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra este Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, de lo que se colige, que estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: José Gregorio Moncada Castro y Ana María Oliveros Apolinar de Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.160.476 y V-9.366.400, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de agosto de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 95, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha, siendo las 11:34 a.m, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,
Scría.