REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de febrero de 2.013
202º y 154º
Exp. Nº 3847-11
Se inicia el presente juicio por demanda contentiva de partición y liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria, incoada por la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly Cañizales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Ofelia Villafañe viuda de Coutant, Alexander José Coutant Villafañe, Ludmila Coutant Villafañe, Elizabeth Margarita Coutant Villafañe y Sonia Coutant Villafañe de Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.212.500, V-4.603.424, V-8.148.484, V-9.269.428, V-4.603.423, respectivamente, en contra de los ciudadanos: Liliana Ramírez de Coutant, Jeannette, Gerlian Alexander y Jean Alejandro Coutant Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.928.473, V-14.434.079, V-16.515.084 y V-20.865.542, respectivamente.
En fecha 25 de febrero de 2.013 mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Ofelia Villafañe viuda de Coutant, Alexander José Coutant Villafañe, Ludmila Coutant Villafañe, Elizabeth Margarita Coutant Villafañe y Sonia Coutant Villafañe de Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.212.500, V-4.603.424, V-8.148.484, V-9.269.428, V-4.603.423, respectivamente, parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra los ciudadanos: Liliana Ramírez de Coutant, Jeannette, Gerlian Alexander y Jean Alejandro Coutant Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.928.473, V-14.434.079, V-16.515.084 y V-20.865.542, respectivamente; parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Karina Pena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.754, celebraron transacción y solicitaron se HOMOLOGUE LA MISMA.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, formulada por la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.235, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos: Ofelia Villafañe viuda de Coutant, Alexander José Coutant Villafañe, Ludmila Coutant Villafañe, Elizabeth Margarita Coutant Villafañe y Sonia Coutant Villafañe de Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-1.212.500, V-4.603.424, V-8.148.484, V-9.269.428, V-4.603.423, respectivamente, en contra de los ciudadanos: Liliana Ramírez de Coutant, Jeannette, Gerlian Alexander y Jean Alejandro Coutant Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.928.473, V-14.434.079, V-16.515.084 y V-20.865.542, respectivamente. Asimismo, se acuerda suspender la medida decretada en fecha: 5 de octubre de 2.011, por este Juzgado y oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas. Archívese el expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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