REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

Exp. N° 3930-12

“VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES”

El presente juicio de divorcio fue intentado por el ciudadano: Carlos Enrique Figueroa Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.390, domiciliado en la ciudad de Barinas, estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 25.651, en contra de la ciudadana: Ana Florinda Quintero Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.708. Alega la parte actora en su libelo:
“Que en fecha 16 de noviembre de 1.984, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas, con la ciudadana Ana Florinda Quintero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.708, casada, licenciada en nutrición, del mismo domicilio y también civilmente hábil; Que una vez celebrado el matrimonio fijaron como domicilio la ciudad de Barinas, residenciándose en la Avenida D, cruce con calle 5, casa Nº 4-11, Barrio El Cambio de esta misma ciudad; Que procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad en la actualidad, de veinticinco (25) y veintitrés (23) años de edad, que llevan por nombres: Carlos Enrique y Carlos Alejandro Figueroa Quintero; Que después de varios años de vida conyugal armoniosa, su legitima esposa empezó a cambiar de conducta, mostrándose irritable y malhumorada a cada momento, no tomándole en cuenta para nada, negándose a prepararle alimentos y a lavarle la ropa, lanzando improperios a cada instante y sin ningún motivo, negándose incluso a dirigirle la palabra durante días, mudándose ella sola para otra habitación, destrozando enseres del hogar a cada rato, diciendo que le pesaba haberse casado con un tipo mantenido como él y manifestándole a cada momento, incluso sin importarle la presencia de personas ajenas a la familia, que estaba obstinada de llevar la vida que llevaba al lado del ciudadano Carlos Enrique Figueroa Palencia y que estaba pensando seriamente en agarrar sus pertenencias y marcharse sola con sus hijos, para otra parte; Que por ultimo, ocurre que su legitima cónyuge cumplió su promesa y el día 15 de julio de 2005, en horas de la tarde, cuando el demandante regresó de su trabajo a su hogar, encontró la casa vacía, pues su esposa se había marchado con todas sus pertenencias y sus dos (2) hijos, con rumbo desconocido, sin que existiera motivo para ello, y hasta la presente fecha no ha querido volver al hogar común, a pesar de los múltiples y amistosos requerimientos que siempre le ha formulado para que deponga su actitud; Que siendo éstos los motivos por los cuales ocurre ante esta competente autoridad para demandar, en su propio nombre y representación, como en efecto formalmente demanda a la ciudadana: Ana Florinda Quintero Ramírez, anteriormente identificada, por divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, esto es por haber incurrido la misma en abandono voluntario. Señaló domicilio procesal.”
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran la defensa de sus derechos, no habiéndose logrado la citación personal del demandado, por lo que le citó por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándole como defensor judicial al abogado en ejercicio Lucio Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.151. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran. Y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Karol Fabiola Aliza Correa, Ana Julia Figueroa Ávila, Carlos Manuel Araujo, Sixto Díaz, Jairo Puertas, Jesús Manuel Rivas y Gladys Celina Lozada, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, según consta en los folios 44, 48, 51, del presente expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Carlos Enrique Figueroa Palencia y Ana Florinda Quintero Ramírez; que es cierto que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida D, cruce con calle 5, casa Nº 4-11, Barrio El Cambio de esta ciudad de Barinas, que la ciudadana Ana Florinda Quintero Ramírez, empezó a cambiar su conducta mostrándose irritable, mal humorada a cada momento, no tomando en cuenta a su legitimo cónyuge para nada, negándose a preparar alimentos y lavar la ropa, es cierto que la ciudadana Ana Florinda Quintero Ramírez lanzaba improperios a cada instante y sin ningún motivo, negándose a dirigirle la palabra a su cónyuge durante días, mudándose sola para otra habitación, destrozando enseres del hogar a cada rato, diciéndole que le pesaba haberse casado con un tipo mantenido como su cónyuge y que estaba pensando seriamente en agarrar sus pertenencias y marcharse ella sola con sus hijos para otra parte, que si es cierto que la ciudadana Ana Florinda Quintero Ramírez, manifestaba a cada momento , que si es cierto que cumplió su promesa y el día 15 de julio de 2005, en horas de la tarde cuando el ciudadano Carlos Enrique Figueroa Palencia regresó del trabajo a su hogar encontró la casa vacía, pues su legitima esposa se había marchado con todas sus pertenencias con rumbo desconocido, sin ningún motivo y hasta la presente fecha no ha querido retornar a su hogar común, a pesar de los múltiples requerimientos amistosos que siempre le ha formulado su legitimo cónyuge, que si es cierto y les consta todo lo declarado.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se decide.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda. Asimismo, con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada, siendo esta una causal de divorcio prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo que en consecuencia, la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano: Carlos Enrique Figueroa Palencia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.390, en contra de la ciudadana: Ana Florinda Quintero Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.708, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de noviembre de 1.984, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 120, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.