REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 8 de febrero de 2.013
202º y 153º
Exp. Nº 4008-12
Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio Lenin José Colmenarez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 4 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Quinto, y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha: 21 de marzo del año 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha: 28 de junio del año 2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Quinto, en contra de la sociedad mercantil “Distribuidora de Productos y Servicios (DISPROSER) C.A,” domiciliada en Barinas estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha: 19 de septiembre del año 2.005, bajo el número 18, Tomo 12-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-31411100-0, representada por el ciudadano: Rolando Alberto Vilchez Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.324.853, en su condición de presidente; y de los ciudadanos: Rolando Alberto Vilchez Padilla y Niria Coromoto Jiménez de Vilchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. V-7.324.853 y V-7.460.842, respectivamente, en su carácter de fiadores.
Se observa, que en fecha: 29 de enero de 2.013, en el acto de embargo preventivo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, los ciudadanos: Rolando Alberto Vilchez Padilla y Niria Coromoto Jiménez de Vilchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. V-7.324.853 y V-7.460.842, respectivamente, en su carácter de fiadores, y la empresa “Distribuidora de Productos y Servicios (DISPROSER) C.A,” en su condición de deudora principal, representada por su presidente, ciudadano: Rolando Alberto Vilchez Padilla, anteriormente identificado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael José Pérez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.179; se dieron por intimados en el juicio, y procedieron en dicho acto a reconocer la obligación demandada, por lo que formalmente convinieron en todos y cada uno de los términos de la demanda, renunciando al lapso de oposición al decreto de intimación y comparecencia; y a fin de materializar el pago de las cantidades demandadas, solicitaron en nombre propio y en nombre de su representada empresa, se les concediera un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del mismo día, para presentar formalmente a la parte actora, una definitiva propuesta de pago; expresando que en caso de falta de la presentación de dicha propuesta o que en caso de ser presentada la misma, y no fuere aprobada por la parte demandante, podría ésta continuar el procedimiento por las pautas de la fase ejecutiva del proceso; quedando facultado el actor para solicitar la ejecución forzosa correspondiente. Posterior a la intervención de los accionados, el apoderado judicial de la parte actora, “BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.”, abogado en ejercicio Lenin José Colmenarez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, expuso, que a fin de acreditar ante el órgano judicial actuante, que la sede en la cual se encontraba constituido el mismo, era propiedad de quienes fungen como fiadores solidarios, y que vista la manifestación efectuada tanto por el representante de la empresa ejecutada, como por parte de los obligados, procedió en dicho acto, en nombre de su representada, a aceptar que en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del mismo día, se procediera a la presentación de una propuesta formal de pago y una vez concluido dicho lapso, en aceptación o por falta de presentación de la misma, se procedería a la solicitud de la ejecución forzosa correspondiente, previa solicitud ante el Juzgado comitente.
En fecha 7 de febrero de 2.013, diligencia el abogado en ejercicio Miguel A. Anzola C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, “BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.”, solicitando la homologación del convenimiento celebrado entre las partes, en fecha: 29 de enero de 2.013, en el acto de embargo ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, en fecha: 29 de enero de 2.013, en el acto de la práctica de la medida preventiva de embargo, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio Lenin José Colmenarez Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de “BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.”, en contra de la sociedad mercantil “Distribuidora de Productos y Servicios (DISPROSER) C.A,” y de los ciudadanos: Rolando Alberto Vilchez Padilla y Niria Coromoto Jiménez de Vilchez, anteriormente identificados, y le concede valor de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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