Nro. 13-02-03
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio en la presente demanda de divorcio ordinario, fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil intentada por el ciudadano Ricardo Ernei Tellez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.376, contra la ciudadana Marlin Jusbetz Guerrero Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.353.594; el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes personalmente, ni el Representante del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Tribunal, vista la falta de comparecencia del demandante a este acto, declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
El Alguacil,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 12-9670-CF
rcb
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