REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de febrero de 2013.
Años 202º y 154º

Sent. N° 13-02-10.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de febrero de 2007, por los ciudadanos Héctor Eduardo Ramos Hidalgo y Carmen Yanely Ramírez Camargo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.990.130 y 11.710.700 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Roso Ramírez Devia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.440, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de junio de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 57, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando haber permanecido en forma interrumpida separados por más de cinco (05) años.

En fecha 13 de febrero de 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 14 de aquél mes y año, se formó expediente, se le dio entrada, ordenándosele a la co-solicitante ciudadana Carmen Yanely Ramírez Camargo consignar a los autos copia simple legible de su cédula de identidad, a los fines de darle el curso de ley correspondiente a la misma.

Por auto dictado en fecha 21 de febrero del 2008, se acordó remitir el expediente al Archivo Judicial de este Estado a los fines de su archivo, por cuanto los solicitantes no realizaron actuación alguna desde aquélla fecha, a los fines de darle el curso de Ley correspondiente a la misma.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió el expediente proveniente del Archivo Judicial del Estado Barinas, con oficio Nº AJRI-721-2012, de fecha 05/12/2012, anotándose su reingreso y cancelándose su salida, ordenando devolverse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél.

Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de enero de 2013, la co-solicitante ciudadana Carmen Yanely Ramírez Camargo, asistida del mencionado profesional del derecho, consignó copia simple de su cédula de identidad y del ciudadano Héctor Eduardo Ramos Hidalgo.

En fecha 16 de enero de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, librándose la boleta respectiva en esa misma fecha.

Por auto dictado el 04/02/2013, se ordenó participar lo conducente al Archivo Judicial del Estado Barinas, librándose en esa misma fecha oficio Nº 0055.

El representante del Ministerio Público fue citado en fecha 07 de febrero de 2013, conforme consta de la diligencia suscrita y boleta consignadas por el Alguacil Titular de este Juzgado, insertas a los folios 15 y 16, respectivamente.

Dentro del lapso legal, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no formuló oposición alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185-A del Código Civil, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de junio de 1987, quienes manifestaron al momento de presentar la solicitud de fecha 08 de febrero de 2007, haber permanecido en forma interrumpida separados por más de cinco (05) años, acompañando la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Héctor Eduardo Ramos Hidalgo y Carmen Yanely Ramírez Camargo; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Héctor Eduardo Ramos Hidalgo y Carmen Yanely Ramírez Camargo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de junio de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 57.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


La…

…Juez Titular


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 07-7875-CF
rcb