REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 28 de febrero de 2013.

Años: 202º y 154º


Vista la conciliación realizada en fecha 25 de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por el ciudadano JUAN GILMER BERRIOS, conjuntamente con la ciudadana LILIAM MILDREY CHÁVEZ MONTILLA, en su condición de padres de la adolescente XXXXXXXXXXX, todos identificados en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano JUAN GILMER BERRIOS, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que tiene dos hijos más y una nueva pareja, por lo que solamente puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Dicha cantidad de dinero será descontada en las dos quincenas de cada mes, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES en la Primera Quincena y CUATROCIENTOS BOLIVARES, en la segunda Quincena.
• Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicho monto será descontado una vez le sea cancelado al padre de la adolescente el respectivo bono vacacional.
• Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como Docente en la Escuela Básica Bolivariana “El Cedro” NER Nro. 18, adscrita a la Secretaría General de Gobierno “Secretaría Ejecutiva de Educación del estado Barinas”, por lo que se autoriza se oficie a dicho Organismo, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que mantiene la madre de la solicitante, en el Banco Industrial de Venezuela, ubicado en el estado Barinas, signada con el Número 0003-0066-79-0100249287, la cual consigna la copia de la libreta de ahorros en este acto, y una ves quede firme la presente Conciliación se ordena oficiar al mencionado Organismo, a los fines de que le sean depositados los respectivos descuentos y depósitos en dicha cuenta. Por su parte la ciudadana LILIAM MILDREY CHÁVEZ MONTILLA, en su condición de madre de la adolescente arriba mencionada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. Igualmente, en este mismo acto consigna constancias, emitida por la UNELLEZ- BARINAS, donde la adolescente opta por las carreras allí mencionadas. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.











Exp. 2012-884.
NC/og.