REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 13 de febrero de 2013.
Años: 202° y 153°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 08/02/2013 por la ciudadana: ABI JEMMINA GARCÍA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.520.480, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio La Cultura I, avenida 8 entre calles 13 y 14, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1307, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: ANDY JOSÉ LÓPEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.866.872, de ocupación taxista, domiciliado en la Urbanización La Divina Pastora, calle 3, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en beneficio de su hija de un (01) año y seis (06) meses de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,



Exp. No. 1307.
JLP/um.
Sent. Nº 35-2013.