REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 13 de febrero de 2013.
202° y 153°.

Visto el convenimiento suscrito en fechas 06-02-2013 y 07-02-2013, por los ciudadanos: : KLEYDESIS DEL VALLE GERÓNIMO SUMOZA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 26.350.451, de ocupación estudiante, domiciliada en el sector Los Girasoles, frente al Mercal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ALBER JOSÉ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.825.071, de ocupación agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en el sector 5 de Julio, después del ancianato en una vivienda de color rojo con crema y también puede ser ubicado en su sitio de trabajo, Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hijo, de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, en el mes de agosto, el padre suministrará todo lo referente a lo solicitado en la Guardería Simoncito y en el mes de diciembre de cada año, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo), por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, además, el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hijo cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en una cuenta de ahorro de una entidad bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.










Exp. No. 1431.
JLP/um.
Sent. Nº 36-2013.