REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 13 de febrero de 2013.
Años: 202° y 153°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 07/02/2013 por la ciudadana: CARMEN YULEIMA NOVOA ORDUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.836.707, domiciliada en la avenida 5ta, esquina calle 2, casa Nº 1-80, Barrio El Estadio, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 694, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: HENRRY ALEXIS GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.206.692, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 4 frente al Multihogar “Niños Amigos” o en su lugar de trabajo, avenida 2 entre calles 24 y 25, taller San Rafael, frente al parquecito, Barrio Queniquea, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en beneficio de su hija de quince (15) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,



Exp. No. 694.
JLP/um.
Sent. Nº 31-2013.