REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de febrero de 2013.
Años: 202° y 153°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 07/02/2013 por la ciudadana: MAILE DEL CARMEN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.213.538, domiciliada en la calle 8 con avenida 1, casa Nº 0-118, Barrio Adonai Parra Jiménez, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 810, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: NELSON ALONSO DÍAZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.212.711, de ocupación herrero, domiciliado en el Caserío El Banquito, avenida principal, segunda Ye, casa sin frisar, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en beneficio de sus hijos de catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,
Exp. No. 810.
JLP/um.
Sent. Nº 33-2013.
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