REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 13 de febrero de 2013.
Años: 202° y 153°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 07/02/2013 por la ciudadana: TANIA LISBETH UZCATEGUI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.126.930, de profesión docente, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 30, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 946, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: JOSÉ RAFAEL CAMACHO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.464.353, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, carrera 9, cerca del estadio Municipal de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; en beneficio de sus hijas de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,



Exp. No. 946.
JLP/um.
Sent. Nº 34-2013.