REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de febrero de 2013.
Años 202° y 153°.
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 13-02-2012 y recaudos acompañados, en el cual los ciudadanos: ANNIS MARIA JIMENEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.784.190, de ocupación docente, domiciliada en el sector la Quinta, avenida 4, entre calle 0 y 1, casa B-37, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y PHILIPS KEINT BONILLA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.852.125, de ocupación chofer, domiciliado en el sector Juan Pablo, vereda 0, calle 11, casa s/n, Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño identificado autos, de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial, el padre suministrará el 50% de los gastos, referente a útiles, uniformes escolares y vestidos navideños; además para los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sea necesario colaborará en un 50% de los mismos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029590010202471 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, en dos partes: ciento cincuenta Bolívares (Bs.150.oo) los días quince de cada mes y los restantes ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,oo), los últimos de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No.1460.
JLP/opm.
Sent. Nº 39-2013.
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