REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 18 de febrero de 2013.
Años: 202º y 153º.

Vista la diligencia suscrita en fecha 15-02-2013, por los abogados CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA y JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.660.666 y V-15.072.859, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.721 y 154.887, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana: ESTHER MARÍA CHACÓN DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.871.614, parte demandante en la presente causa signada con el Nº 516, en la cual desiste del procedimiento de reivindicación conjuntamente con daños y perjuicios, contra los ciudadanos: JESÚS MANUEL GUERRERO CHACÓN, EZEQUIEL JOSÉ GUERRERO CHACÓN y JOSÉ ADALBERTO GUERRERO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.370.283, V-9.368.466 y V-11.838.738, respectivamente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,


Exp. No. 516.
JLP/opm.
Sent. Nº 40-2013.