REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 19 de febrero de 2013.
Años: 202º y 153º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 18-02-2013, por los ciudadanos: ANA THAIZ VALERO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.056.962, de ocupación estudiante, domiciliada en la Urbanización Adonai Parra Jiménez, calle 0, casa Nº 6-67, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación del niño, de un (01) año y diez (10) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley y JULIO JOSÉ VIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.116.280, de ocupación chofer en la Alcaldía del Municipio Pedraza, domiciliado en el Caserío Mijaguas, Barrio Las Ferias, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; el Tribunal observa: que se revisó y sinceró el monto de la deuda, que asciende a la cantidad de mil setecientos Bolívares (Bs. 1.700,oo), la cual fue aceptada por las partes y será cancelada de la siguiente manera: desde el mes de marzo hasta el mes de mayo del presente año cancelará la cantidad de quinientos sesenta y siete Bolívares (Bs. 567,oo) mensuales los día 30 de dichos meses y los día 15 depositará la mensualidad respectiva por la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), tal forma de pago fue aceptada por la ciudadana Ana Thaiz Valero Arroyo, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.





Exp. Nº 1393.
Sent. 42-2013.
JLP/um.