REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 20 de febrero de 2013.
Años: 203º y 153º.

Vista la diligencia suscrita en fecha 19-02-2013, por el ciudadano: SIMÓN ALEXIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.120, asistido por la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, parte solicitante en la presente causa signada con el Nº 06-2005, en la cual desiste del procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento, contra los ciudadanos: GRISELIA ISABEL ROBLES HERNANDEZ y JAIRO RAMIRO FLORES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.728.968 y V-11.713.897; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines que se cancelada la cuenta de ahorro Nº 0175-0029-10-0010205491, a nombre del solicitante antes mencionado, la cual es movilizada conjuntamente con la firma del Juez y la Secretaria de este Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,



Exp. No. 06-2005.
JLP/opm.
Sent. Nº 44-2013.