REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de febrero de 2013.
Años: 202° y 154°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20/02/2013 por la ciudadana: IRIS ILIANA LÓPEZ SURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.791.760, de profesión médico integral, domiciliada en el Barrio el Silencio, calle 3, entre avenida 1 y 2, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1076, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: EUDRYS YOLIMER NAVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.575.667, en beneficio de su hija de nueve (09) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,
Exp. No. 1076.
JLP/opm.
Sent. Nº 47-2013.
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