REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de febrero de 2013.
Años: 202º y 153º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 20-02-2013, por los ciudadanos: SHIRLEY DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.583, actuando en nombre y representación del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, de diez (10) años de edad, y ANDERSON JOSÉ GARCÍA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.581; el Tribunal observa: que se revisó y sinceró el monto de la deuda, que asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750,oo), la cual fue aceptada por las partes y será cancelada por el obligado alimentario de la siguiente manera: seis cuotas a partir del mes de febrero hasta el mes de julio del presente año, específicamente los último de cada mes, por la cantidad de seiscientos ocho Bolívares (Bs. 608,oo) cada una, tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 00070029100010202929 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, tal forma de pago fue aceptada por la ciudadana Shirley del Carmen Contreras, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. Nº 1450.
Sent. 45-2013.
JLP/opm.
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