REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de febrero de 2013.
Años 202° y 153°.
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 20-02-2013 y recaudos acompañados, en el cual los ciudadanos: SHIRLEY DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.583, de profesión licenciada en educación, domiciliada en la calle 21, esquina avenida 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANDERSON JOSÉ GARCÍA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.581, productor agropecuario, domiciliado en la Finca Palmarito, carretera vía la Ye - Ciudad Bolivia, al lado de la estación Corpoelec, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, en beneficio del niño identificado autos, de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1800,oo) en dichos meses. Además para los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sea necesario colaborará en un 50% de los mismos. Dichas cantidades serán depositadas por el padre del beneficiario, en la cuenta de ahorro Nº 00070029100010202929 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, los últimos de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No.1462.
JLP/opm.
Sent. Nº 46-2013.
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