REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 26 de febrero de 2013.
Años: 202° y 154°.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ELSA MARINA ANDRADE VIUDA DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.100, domiciliada en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho Marcos Antonio Narváez Cabeza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.204.366, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.693, mediante el cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del difunto JESUS DAVID RUEDA ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.032.112, fallecido el día 16 de octubre del año 2012, a las 10:30 p.m, en el Hospital Central ubicado en Avenida Lucio Oquendo, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a causa de insuficiencia respiratoria Aguda, fractura complicada de fémur, según consta en copia certificada de registro de defunción Nº 242 de fecha 17-10-2012, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 17-10-2012, cursante a los folio 03, 04 y 05 con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de enero de 2013, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.964.672, domiciliado en el Caserío Curbatí, vía el Cementerio, parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ROBERTO JESÚS QUINTERO NIETO, venezolano, mayor de edad, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.225.614, domiciliado en el Caserío Maporalito, parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron al difunto Jesús David Rueda Andrade, de vista, trato y comunicación desde hace cinco (05) años, que el ciudadano; Jaime Rueda Padilla, padre del de cujus, también falleció, que el ciudadano: Jesús David Rueda Andrade, falleció el día 16-10-2012, como consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda-fractura complicada de Fémur y que la ciudadana Elsa Marina Andrade de Rueda es la única y universal heredera del difunto Jesús David Rueda Andrade.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: 1) acta de defunción, signada con el Nº 1.242, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 17-10-2012 cursante a los folios 03, 04 y 05, respectivamente, correspondiente al difunto Jesús David Rueda Andrade; 2) acta de nacimiento, signada con el Nº 075, fecha 18 de julio de 1.994, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 02 de marzo de 2011, inserta a los folios 06 y 07, correspondiente al de cujus, Jesús David Rueda Andrade; 3) acta de defunción, signada con el Nº 06, emitida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 26-04-2006, cursante al folio 08, correspondiente al ciudadano: Jaime Rueda Padilla; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 08 de enero de 2013, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 29 de enero de 2013, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 30 de enero de 2013, por el abogado Marcos Antonio Narváez Cabeza, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.693, cursante al folio Nº 15, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JESÚS DAVID RUEDA ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.032.112, a la ciudadana: ELSA MARINA ANDRADE DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.100, en su condición de madre del difunto, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202 de la independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria,




















Sol Nº. 1253.
Sent Nº. 58-2013.
JLP/um.