REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Ciudad Bolivia, 27 de febrero de 2013.
Años 202° y 154°.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre del 2012, por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PEÑA BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.736, asistido por el profesional del derecho Alvis Ramón Rivero Paredes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.547 y JOSEFA MARÍA MÁRQUEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.953.253, asistida por el profesional del derecho Franklin Duvalier Briceño Jiménez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.428, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 06 de octubre de 1977, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 4, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 29 de noviembre de 2012, cursante a los folios 05, 06 y 07 con sus respectivos vueltos del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el día 20 de enero del año 2003, es decir, por más de cinco (05) años, igualmente manifestaron haber procreado seis (06) hijos de nombres: José Antonio, Luz Marlene, Vladimir Enrique, Astrid Carolina, María Alejandra y María de los Ángeles Peña Márquez, quienes en la actualidad son mayores de edad y que adquirieron durante su matrimonio bienes de fortuna que conforma la comunidad de gananciales, la cual partirán y liquidarán en la oportunidad correspondiente.
En fecha 21 de diciembre de 2012, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 23 de enero de 2013, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio once (11).
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de octubre de 1977, quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el día 20 de enero del año 2003, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PEÑA BARRETO Y JOSEFA MARÍA MÁRQUEZ DE PEÑA. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PEÑA BARRETO Y JOSEFA MARÍA MÁRQUEZ DE PEÑA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 06 de octubre de 1977, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 4, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 29 de noviembre de 2012, cursante a los folios 05, 06 y 07 con sus respectivos vueltos del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.


En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y dos de la tarde (2:52 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,
















Sol Nº. 1250.
JLP/um.
Sent. Nº. 60-2013.