REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Ciudad Bolivia, 27 de febrero de 2013.
Años 202° y 154°.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de enero del 2013, por los ciudadanos: MARÍA LIREXIS MORENO CASTILLO Y JOSÉ EUGENIO BELANDRIA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.022.808 y V-15.783.740, en su orden, asistidos por los profesionales del derecho Josefina del Carmen Toro Valero y Carlos Alberto Ruiz Ulloa, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 154.887 y 150.121, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10 de septiembre de 2007, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 96, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 13 de abril de 2012, cursante a los folios 02 con su respectivo vuelto y 03 del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el día 30 de septiembre del año 2007, es decir, por más de cinco (05) años, igualmente manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes ni patrimonio que dividir en su unión conyugal.
En fecha 15 de enero de 2013, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 23 de enero de 2013, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio siete (07).
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de septiembre de 2007, quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de forma ininterrumpida desde el día 30 de septiembre del año 2007, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA LIREXIS MORENO CASTILLO Y JOSÉ EUGENIO BELANDRIA BELANDRIA. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARÍA LIREXIS MORENO CASTILLO Y JOSÉ EUGENIO BELANDRIA BELANDRIA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10 de septiembre de 2007, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 96, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 13 de abril de 2012, cursante a los folios 02 con su respectivo vuelto y 03 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.


En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,




















Sol Nº. 1257.
JLP/um.
Sent. Nº. 61-2013.