REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 06 de febrero de 2013.
Años: 202° y 153°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 04/02/2013, por la ciudadana: EMERITA ANDRADE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.462.878, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización la Herrereña, calle principal, vía el Tesoro, frente al Mercal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1375, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BERRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.269.460, domiciliado en el Caserío Chuponal, calle principal, frente al Pool, portones de color rojo, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en beneficio de su hija de tres (03) meses de edad, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante, de la partida de nacimiento original, que se encuentra inserta en el folio Nº 03 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.




Exp. No. 1375.
JLP/opm.
Sent. Nº 27-2013.