REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia, 06 de febrero de 2013.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 04-02-2013, los ciudadanos: RUBIS LINEY ARRIETA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.334.958, de profesión docente, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 3, casa s/n, diagonal al Liceo Bolivariano “Dr. Carlos María González Bona”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y FRANK MELVIS LOZADA BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.170.605, de ocupación oficial de la Policía del Estado Barinas, domiciliado en el Caserío El Pagûey, Sector La Picadora, vía troncal 5, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, identificadas en autos, de tres (03) años y un (01) mes de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES por concepto de obligación de manutención; más un bono especial de compensación por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) adicionales a la mensualidad, en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) en dicho mes. Así mismo, el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de sus hijas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán retenidas por el empleador y depositadas en La cuenta de ahorro Nº 1750029540010208864 de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la solicitante. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1430.
JLP/jmab/opm.
Sent. Nº 26-2013.
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