REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 08 de febrero de 2013.
Años: 202° y 153°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 05/02/2013, por la ciudadana: ANNIS MARÍA JIMÉNEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.784.190, de ocupación docente, domiciliada en el sector La Quinta, avenida 4 entre calles 0 y 1, casa B-37, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1408, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: PHILIPS KEINT BONILLA BATANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.852.125, de ocupación chofer, domiciliado en el sector Juan Pablo, vereda 0, calle 11, casa s/n, Municipio Barinas del Estado Barinas; en beneficio de su hijo de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante, de la partida de nacimiento original, que se encuentra inserta en el folio Nº 04 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.





Exp. No. 1408.
JLP/um.
Sent. Nº 30-2013.