REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veinticinco (25) de Febrero del 2.013.-
202º y 153º
Exp. Nº 143/2013.
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención.
Partes: Yamilet del Valle Ocanto Ocanto, contra José Malaquias Tovar Aponte.
Beneficiario, el niño: José Miguel Tovar Ocanto.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N
Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal el 19-02-2013, entre las partes: ciudadano JOSE MALAQUIAS TOVAR APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.200.305, domiciliado en el Sector El Bongo, Jurisdicción del Municipio Sosa Estado Barinas, quien se desempeña como Músico adscrito a la Alcaldía del Municipio Sosa del Estado Barinas, y la ciudadana YAMILET DEL VALLE OCANTO OCANTO, venezolana, soltera, domiciliada en el Sector La Inmaculada, detrás de la fundación del Niño, parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas, de ocupación Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.959.156, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo, el niño: JOSE MIGUEL TOVAR OCANTO, de nueve (9) meses de edad. Se evidencia de autos:
Que fue consignada Acta de Nacimiento N° 1060, expedida por la Funcionara Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, correspondiente al niño: JOSE MIGUEL TOVAR OCANTO, donde consta que es hijo de la ciudadana: YAMILET DEL VALLE OCANTO OCANTO.
Que el ciudadano JOSE MALAQUIAS TOVAR APONTE, el 19-02-2013, realizó un ofrecimiento, manifestó en su exposición:
“Ciudadano Juez, me comprometo a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales solicito sean descontados directamente de mi cuenta nomina en la Dirección de recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sosa del Estado Barinas, los 30 de cada mes, así mismo me comprometo a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en el mes de diciembre, adicionales a la obligación de manutención, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos de médicos y medicinas que amerite mi hija. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte, la ciudadana YAMILET DEL VALLE OCANTO OCANTO, antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:
Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.
En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).
De la norma antes trascrita se evidencia, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado el 19-02-2013 entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 143/2013.
25/FEBRERO/2.013.-
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