REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


COMISIÓN: Nº 2610-12
MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: ELIO RAFAEL PEROZO SALAS.
DEMANDADO: JUAN CARLOS CABANEIRO.
JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.


En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.985.025 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, en la siguiente dirección: barrio Mijagua II, calle Las Flores, casa S/N, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el referido profesional del derecho, a los fines de practicar la medida cautelar de secuestro sobre el siguiente bien mueble UN (01) VEHÍCULO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: ANDINO-DIESEL; SERIAL DE MOTOR: 6BD1552266; SERIAL DE CARROCERÍA: CP23TGV210472; PLACAS: 313-584; CLASE: MINIBUS; TIPO: AUTOBUSETE; CAPACIDAD: 24 PUESTOS; COLOR: BLANCO CON FRANJAS ROJO Y NEGRO; USO: POR PUESTO; PESO: 1500 KILOGRAMOS, propiedad del demandado, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el ciudadano ELIO RAFAEL PEROZO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.189.809, contra el ciudadano JUAN CARLOS CABANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.681.661, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos, Marisabel Duarte Reina y Henrry Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.374.008 y 19.280.578, respectivamente. Presentes en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Yorman de Jesús Rojas Carrillo, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: visto que no se encontraba el vehículo quien sobre el cual pesa la medida de secuestro, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal, un lapso de espera hasta las diez de la mañana (10:00 a.m.), para ver si es posible ubicar dicho vehículo y practicar la medida, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda lo antes solicitado. Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente acordado, sin que se haya ubicado dicho bien mueble, y no habiendo otra actuación que practicar, este Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Los funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. (fdo) legible Torrealba Henrry. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte. (fdo) ilegible.


Com. Nº 2610-12