REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Febrero de 2.013.-
202° y 153°

Expediente: N° 3.086

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S. A.; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1.890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo., representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE CASTELLANOS GALVIS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado con los números 15.897, 48.291 y 105.378, en su orden y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V - 4.829.238, V - 9.463.588 y V -15.242.047, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GUTIERREZ DE ALCHAER YSOLDA ISABEL y ALCHAER GALET CAMAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.542.601 y V- 7.365.133, domiciliados en Urbanización Linda Barinas, manzana I, sector Alto Barinas, casa N° 17, Barinas Estado Barinas.

ABOGADA ASISTENTE: YSOLDA ISABEL GUTIERREZ DE ALCHAER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.803.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- (Transacción Judicial).

Visto el anterior escrito presentado por el Abogado en ejercicio, CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el fecha 02/09/1.890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo, Representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Junio 2.008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por una parte y por la otra los ciudadanos GUTIERREZ DE ALCHAER YSOLDA ISABEL y ALCHAER GALET CAMAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.542.601 y V- 7.365.133, domiciliados en Urbanización Linda Barinas, manzana I, sector Alto Barinas, casa N° 17, Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio YSOLDA ISABEL GUTIERREZ DE ALCHAER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.803; causa que se sustancia con el Expediente Nº 3.086, de la nomenclatura particular de este Tribunal; mediante la cual solicitan la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá, además de las disposiciones legales señaladas, se regirá por las suscritas entre las partes la cual es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Los demandados, ya identificados, se dan por citado y convienen en la demanda de autos, y a tal efecto propone a BANCO DE VENEZUELA, S. A, BANCO UNIVERSAL, lo siguiente: Pagar el monto adeudado, el cual proyectado al 15 de febrero de 2.013, asciende a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 16/100 (BS.119.613,16), que comprende los siguientes conceptos: a) Intereses convencionales y de mora: calculados hasta el día 15 de febrero de 2.013, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 38.117,78); b) Capital la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 81.495,38), de la siguiente manera: 1) Un pago Único el día 15 de febrero 2.013, cancelando la suma de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 38.163,56), los cuales serán aplicados así: a) TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 38.117,78); para el pago de la totalidad de los intereses generados al 15 de febrero de 2.013; y b) CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 45,78) al capital. Dicha suma de dinero deberá estar depositada y disponible en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el numero 01020334170101032639 y, una vez suscrita esta transacción, será cargada y aplicada en los términos convenidos. 2) Un segundo pago, el 15 de marzo de 2.013, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.000,00), los cuales serán aplicados así: a) UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 1.710,44) por concepto de intereses, calculados al 15 de marzo de 2.013 y b) VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 21.289,56), al capital 3) Un tercer pago, el día 15 de abril de 2.013, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.000,00), los cuales serán aplicados así: a) UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 1.398,72) al pago de los intereses calculados al 115 de abril de 2.013; b) VEINTIUN MIL SEISCIENTOS UNO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 21.601,28), al capital. 4) un cuarto pago el día 15 de mayo de 2.013, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.000,00), los cuales serán aplicados así: a) OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 867,57) al pago de los intereses calculados al 15 de mayo de 2.013 y b) VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. 22.132,43), al capital. 5) Un quinto y ultimo pago, el día 15 de junio de 2.013, por la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 16.808,25), los cuales serán aplicados así: a) TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 381,91) al pago de los intereses calculados al 15 de junio de 2.013 y b) DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 16.426,34), al capital 6) Igualmente se pacta que, en caso de que le pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si estos continuaran generándose, serán calculados en base al saldo capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamental de esta demanda, para lo cual LOS DEMANDADOS se obliga a informarse en cualquier del banco o a través de uno cualquiera de sus Apoderados de cual es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como casual de incumplimiento. 7) Se obliga, además al pago de los honorarios profesionales de los apoderados actores, los cuales se han pactado en la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 23.727,04), y que se obligan a pagar el día 15 de febrero de 2.013. SEGUNDO: LOS DEMANDADOS, renuncian a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudiera derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquier otro acto relacionado con estos. TERCERO: BANCO DE VENEZUELA S A, BANCO UNIVERSAL, representada por el Abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, debidamente autorizado para este acto, acepta la propuesta de pago que le hacen los demandados y en consecuencia, la deuda que mantienen frente al BANCO DE VENEZUELA por el crédito objeto de este procedimiento será pagado mediante las cuotas y en las fechas que se han indicado en la cláusula PRIMERA de este escrito transaccional. CUARTO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido, se mantenga la medida de secuestro decretada y que, en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pasara a la ejecución forzosa de inmediato, pues los demandados renuncian expresamente al lapso de ejecución voluntaria. QUINTO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACION correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado…” (Cursiva del Tribunal).

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un Abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial, fue suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA S. A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantilparte demandante; y por otra parte los ciudadanos GUTIERREZ DE ALCHAER YSOLDA ISABEL y ALCHAER GALET CAMAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.542.601 y V- 7.365.133, domiciliados en Urbanización Linda Barinas, manzana I, sector Alto Barinas, casa N° 17, Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio YSOLDA ISABEL GUTIERREZ DE ALCHAER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.803; parte demandada en la presente causa; la cual posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión. Por consiguiente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un juicio contentivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 30 de Enero de 2.013; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
El Tribunal deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3.086
SF/LC/Thamara.-