REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)


En Horas del Despacho del día de hoy Martes diecinueve (19), de Febrero del año dos mil Trece (2.013), siendo las dos de la tarde, (02:00 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas, titulares de las cédula de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 04-2.013, relacionada con Medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 06/02/2.013, del expediente N° C-423-2.012, interpuesta por el Abogado JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.357, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.467, actuando en su propio nombre, en contra de los ciudadanos: MARYURI TRINIDAD LIZARAZO GAONA y WILSON LIZARAZO GAONA, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nros. E-84.393.761 y E-88.224.712, respectivamente, de este domicilio. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la troncal 005, sector la Palestina, Centro Turístico Las Palmeras, Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, procedió a notificar a la ciudadana : MARIA RANGEL URIBE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 1005047450, quien manifestó ser la concubina del ciudadano demandado: WILSON LIZARAZO GAONA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 88.224.712, asistida en este acto por el abogado Aramid Areiza Arias, titular de la cédula de identidad N° V- 10.685.507, inscrito en el inpreabogado N° 162.025, previa lectura del despacho de comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente. Seguidamente Solicito el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificada y concedido como le fue expuso “solicito a este tribunal que encontrándonos exactamente en las instalaciones del inmueble señalado antes descrito, se habilite el tiempo necesario. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto lo solicitado lo acuerda se habilite el tiempo necesario para darle cumplimiento a la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana : MARIA RANGEL URIBE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 1005047450, quien manifestó ser la concubina del ciudadano demandado: WILSON LIZARAZO GAONA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 88.224.712, asistida en este acto por el abogado Aramid Areiza Arias, titular de la cédula de identidad N° V- 10.685.507, inscrito en el inpreabogado N° 162.025, y concedido como le fue expuso: Solicito a este tribunal se suspenda la medida de embargo preventivo, Igualmente ofrezco en este acto pagar al ciudadano Abogado demandante JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000), en dinero en efectivo a los fines de extinguir la deuda y el procedimiento de embargo. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, concedido como le fue expuso: “ Acepto en este mismo acto el pago que se me hace y recibo conforme de manos de la ciudadana MARIA RANGEL URIBE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E- 1005047450, quien manifestó pagar en nombre de su concubino ciudadano : WILSON LIZARAZO GAONA, ya identificado, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000), en dinero en efectivo, para que sea homologado por el tribunal de la causa, quedando libre de obligaciones por ese concepto. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara se suspenda la presente medida. Visto el acuerdo de pago hecho por las partes y deja a criterio del tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de la funcionaria Policial: Oficial Carmen Díaz Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.370.698, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 5:20 pm, habilitado el tiempo como esta, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

La Notificada

MARIA RANGEL URIBE
El Abogado asistente de la demandada:

ARAMID AREIZA ARIAS

El Demandante:

Abg. JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS


La Funcionaria Policial.

1.



El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.