REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-021236
ASUNTO : EP01-R-2013-000008

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADO: WOLMAN LAURENCIO GUERRERO RANGEL.
VICTIMA: W.I.G.R. RESERVA DE LA FISCALÍA y JUSTINA GUERRERO.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ y JESUS MARÍA RODRÍGUEZ SANCHEZ.
HECHO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. MAGGIEN KATIUSKA SOSA CHACON,
FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Jesús María Rodríguez Sánchez, en su condición de defensores privados, en contra del auto dictado en fecha 01 de Diciembre de 2012 y publicado en fecha 06 de Diciembre de 2012, por el Tribunal de Control N° 01, en el cual decretó la aprehensión en flagrancia y medida preventiva de libertad en contra del ciudadano Wolman Laurencio Guerrero Rangel, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Facilitador, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Resistencia a la Autoridad; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios treinta y ocho (38) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Jesús María Rodríguez Sánchez, en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, Edilio Ramón Valbuena Ramírez y Jesús María Rodríguez Sánchez, en su condición de defensores privados, en contra del auto publicado en fecha 06 de Diciembre de 2012 por el Tribunal de Control N° 01, en el cual decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, en contra del imputado WOLMAN LAURENCIO GUERRERO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.937, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Facilitador, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Resistencia a la Autoridad; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÌA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.

Asunto: EP01-R-2013-000008
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-