REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-010473
ASUNTO : EP01-R-2013-000009

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADOS: RAFAEL ENRIQUE GARRIDO, JOSE LUIS SANCHEZ GARRIDO y JESUS JAVIER MATERAN PARRA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. MARIANA PARRA, MELVIN JOSE ROMERO, OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, y ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, VALBIS DUGARTE, HERMINIA YOLANDA ROJAS, JOSE FRANCISCO TORRES.
HECHO: PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO Y CONTINUADO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO E IDENTIFICACIÓN FALSA Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. LUZ YANIBE MARTINEZ,
FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Luz Yanibe Martínez Vargas, en su condición de Fiscala Décimo Quinta del Ministerio Público, en contra del auto publicado en fecha 27 de noviembre de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control por lo cual decretó pro tempore la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre los imputados Rafael Enrique Garrido, Jorge Luis Sánchez Garrido y Jesús Javier Materan Parra, por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso impropio en grado de facilitador necesario y continuado, falsa atestación ante funcionario público, uso de documento falso e identificación falsa y asociación ilícita para delinquir; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios dieciséis (16) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luz Yanibe Martínez Vargas, en su condición de Fiscala Décimo Quinta del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Luz Yanibe Martínez Vargas, en su condición de Fiscala Décimo Quinta del Ministerio Público, en contra del auto publicado en fecha 27 de noviembre de 2012 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, en el cual decretó pro tempore la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre los imputados Rafael Enrique Garrido, Jorge Luis Sánchez Garrido y Jesús Javier Materan Parra, por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la DETENCIÓN DOMICILIARIA, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio en Grado de Facilitador Necesario y Continuado, Falsa Atestación ante Funcionario Público, Uso de Documento Falso e Identificación Falsa y Asociación Ilícita para Delinquir; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.



LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÌA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.




Asunto: EP01-R-2013-000009
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-