REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-022697
ASUNTO : EP01-R-2013-000010
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Tulio Antonio Bastidas Vergara.
Defensor Privado: Abogado. Carlos Romero Alemán.
Delito: Fuga de Detenido.
Representación Fiscal: Abogada. Obdulia Celenia Díaz. Fiscal Primera del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Romero Alemán, en su condición de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de enero de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Tulio Antonio Bastidas Vergara, declaró sin lugar la solicitud de la defensa de mantener la medida de detención domiciliaria y acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 encabezamiento del Código Penal; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Treinta y Uno (31) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinales 4°, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Romero Alemán, en su condición de defensor privado del acusado Tulio Antonio Bastidas Vergara, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Romero Alemán, en su condición de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de enero de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano Tulio Antonio Bastidas Vergara, declaró sin lugar la solicitud de la defensa de mantener la medida de detención domiciliaria y acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 encabezamiento del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los cinco (05) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000010
AML/TRM/VMF //JG/guille.-