REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-022194
ASUNTO : EP01-R-2013-000013

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Jaime Alberto Landaeta Santana.
Defensores Privados: Abogados. Carlos Alberto Romero Alemán y Iván Eliseo Córdoba Roa.
Victimas: Leonardo Daniel Taquiva (occiso), Carlos Alfredo Arteaga y Alfredo Ramón Cermeño (padre del occiso).
Delito: Coautor del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, Coautor en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración por Motivos Fútiles, Asociación Ilícita para Delinquir y Autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Guerra .
Representación Fiscal: Abogada. Obdulia Celenia Díaz Fiscal Primera del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Iván Eliseo Córdoba Roa y Carlos Alberto Romero Alemán, en su condición de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Control Judicial pedido por la defensa del imputado Jaime Alberto Landaeta Santanal; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Treinta y Nueve (39) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Iván Eliseo Córdoba Roa y Carlos Alberto Romero Alemán, en su condición de defensores privados del imputado Jaime Alberto Landaeta Santana, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Iván Eliseo Córdoba Roa y Carlos Alberto Romero Alemán, en su condición de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Control Judicial pedido por la defensa del imputado Jaime Alberto Landaeta Santana; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000013
AML/TRM/VMF/JG/guille.-