REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008459
ASUNTO : EP01-R-2013-000016

PONENTE: ANA MARÍA LABRIOLA

ACUSADO: IVAN JOSE GUTIERREZ SARMIENTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZORAIDA JOSEFINA PAREDES
VICTIMA: JOSE JOEL VIELMA VALLADARES (OCCISO)
REPRESENTACION FISCAL: ABG. OBDULIA CELENIA DIAZ,
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD)

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogado Zoraida Josefina Paredes, actuando como suplente por el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Público Undécimo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Barinas, en ejercicio de la Defensa del ciudadano Iván José Gutiérrez Sarmiento, contra la decisión publicada en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Cometido con Alevosía en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Joel Vielma Valladares (Occiso). Y condena las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública.

Ahora bien el recurso presentado en fecha 14.01.2013, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 426 del Código Orgánico Procesal vigente, referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 445 Ejusdem que dispone: “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 156 ibidem, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la abogado Zoraida Josefina Paredes, actuando como suplente por el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Público Undécimo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Iván José Gutiérrez Sarmiento, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Cometido con Alevosía en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Joel Vielma Valladares (Occiso). Y asimismo condenó a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; esta Sala Única, ha encontrado que riela al folio sesenta y seis (66) del presente Asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por el Secretario, Abogado Eliezer Regino Jiménez Escalona, en fecha 21.02.2013, en donde consta, que en el Asunto EP01-P-2007-008459, el día 12/12/2012 se público sentencia condenatoria, dándose por notificados de la Lectura del texto Integro en fecha 17/12/2012, transcurriendo los días 18, 19, 20, 21/12/2012, 02, 03, 04 07, 08, 09/01/2013. En fecha 14/01/2013 fue interpuesto Recurso de Apelación de Sentencia por parte de la Defensora Pública Abg. Zoraida Josefina Paredes de conformidad con lo establecido en el artículo 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal; transcurriendo los días 10, 11, 14, 15, 16 de Enero del 2013, no dando contestación del mismo la Fiscala Primera del Ministerio Pública Abg. Obdulia Celenia Díaz y de conformidad con el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 445 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse INADMISIBLE, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 ejusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogado Zoraida Josefina Paredes, actuando como suplente por el abogado José Gregorio Rivero, en su carácter de Defensor Público Undécimo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Barinas, en ejercicio de la Defensa del ciudadano Iván José Gutiérrez Sarmiento, contra la decisión publicada en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Cometido con Alevosía en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Joel Vielma Valladares (Occiso). Y condena las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
PONENTE


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÌA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.







Asunto: EP01-R-2013-000016
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-